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Tribunal · solo Pro
SIGFLY SPA con SII
Fecha: 14-05-2026 · Materia: Giro · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo de SIGFLY SPA contra giro de impuesto al lujo por helicóptero, por falta de motivación del acto administrativo y omisión de documentar el proceso de determinación del valor normal de mercado.
SIGFLY SPA, empresa de servicios aeronáuticos de transporte de pasajeros y mercadería, fue girada por $13.292.446 en concepto de impuesto al lujo sobre un helicóptero Robinson modelo R66 año 2018 (matrícula CC-AYA), basado en valor de mercado de $664.622.280. La empresa reclamó alegando: (i) exención aplicable por realizar actividad de transporte aéreo; (ii) falta de motivación del giro; (iii) determinación arbitraria del valor normal de mercado sin documentar metodología ni fuentes utilizadas.
El tribunal constató que el giro carece de motivación suficiente, no identificando el bien gravado ni expresando a qué fuente recurrió el SII para determinar el valor normal de mercado. Se estableció que la Ley N°21.420 modificada por Ley N°21.713 reguló que el valor normal de mercado debe determinarse considerando solo características generales del bien (marca, modelo, año), mediante método de comparación de mercado usando fuentes como Aircraft Bluebook. Si bien el SII presentó informe técnico que señaló haber utilizado estas fuentes, no acompañó en autos las valoraciones consideradas, impidi
Se acogeió el reclamo de SIGFLY SPA contra giro folio N°120 12069 de 7 de abril de 2025. Se dejó sin efecto el giro cuestionado. Cada parte pagará sus propias costas, sin condena a la parte contraria por haber tenido motivo plausible para litigar.
“SIGFLY SPA con XV DRM STGO. ORIENTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00109-2025
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece don Jaime Barrientos Ramírez , cédula de identidad N° 10.256.755-2, en representación de SIGFLY SPA, RUT N°77.110.222-0, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales N°33, Oficina 302, Reñaca, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de l Giro Folio N°12012069, emitido con fecha 7 de abril de 2025, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (En adelante, SII), solicitando que se deje sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo re lativo a los “Antecedentes de Hecho” , refiere sobre el giro reclamado, señalando que conforme al mérito del giro folio 120 12069, se pretende cobrar al reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9 de la Ley N°21.240, conforme al siguiente detalle:
Indica, en primer término, que respecto de la reclamante concurre la causal de exención contemplada en el inciso cuarto del artículo 9 de la Ley N°21.420, razón por lo que afirma que el giro reclamado debe ser dejado sin efecto.
Expresa, en segundo término, que el giro reclamado es contrario a derecho ya que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido el SII en consideración para su emisión, no valiéndose a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley N°19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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