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Tribunal · solo Pro
LEHMANN COO con SII
Fecha: 18-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por impuesto a herencias y donaciones, dejando sin efecto acto del SII que calificó cesión de crédito como donación encubierta, por falta de acreditación de los supuestos del artículo 63 LIHAD.
Vicente Lehmann Coo, contribuyente en Segunda Categoría, fue citado por el SII el 11 de junio de 2024 respecto de un contrato de cesión de crédito celebrado el 24 de agosto de 2021 entre su padre León Odoardo Lehmann y la sociedad Inversiones Siete Cumbres Limitada, por $1.936.000.000. El SII emitió Liquidación N°647 del 23 de agosto de 2024 determinando diferencia por impuesto a herencias, asignaciones y donaciones de $15.445.217 (neto). El contribuyente respondió la citación argumentando que no era parte del contrato y que existía una operación onerosa válida, no una donación.
El tribunal analizó si concurrían los supuestos del artículo 63 LIHAD para que el SII pudiera investigar y liquidar el impuesto. Concluyó que el Servicio no acreditó que las obligaciones contractuales fuesen inefectivas, incumplidas o desproporcionadas en relación al precio corriente en plaza. El tribunal rechazó el argumento del SII de que la norma constituye medida anti-defraudatoria de carácter general sin limitación a las partes del contrato. Estimó que existieron manifiestos vicios en la aplicación normativa, indicando que el SII no probó falta de buena fe tributaria del reclamante ni que
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°647 del 23 de agosto de 2024 emitida por el SII. No se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivos plausibles para litigar.
“LEHMANN COO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 226,12
Multa UTM 67,84
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 118,71
Cuantía Bruta UTM 412,67
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don MICHEL
ALEJANDRO AGUILERA REBOLLEDO, abogado, C.I. N°17.922.852-1, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°5900, oficina 301, comuna de Las Condes, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de VICENTE
LEHMANN COO, ingeniero civil industrial, C.I. N°19.077.947-5, domiciliado en Moneda N°970, oficina 1700, comuna de Santiago, ciudad y provincia de Santiago, Región
Metropolitana; quien, por este acto, dentro del plazo legal, en conformidad a lo dispuesto en el N°8 del artículo 1 de la Ley N°20.322 y a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; deduce reclamación tributaria en contra de la Liquidación N°647 de fecha 23 de agosto de 2024, emitida por el Departamento de Fiscalización, Grupo N°4, de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, notificada el mismo día de su emisión por cédula, solicitando desde ya se deje sin efecto el acto administrativo impugnado.
Lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer a continuación:
A) Recamo:
I CUESTIÓN PREVIA: EL PLAZO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECLAMO
TRIBUTARIO.
La parte reclamante señala que:
1. De acuerdo lo dispone el inciso séptimo del artículo 124 del Código Tributario (en adelante “CT”), el reclamo tributario debe interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Lo anterior debe interpretarse en conjunto con el artículo 11 del CT, el cual dispone que:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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