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Tribunal · solo Pro
PEÑA TORRES con SII
Fecha: 19-05-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no portar guía de despacho en traslado de chipeadora portátil de uso doméstico, considerando que no existía operación afecta a IVA que sustentara la obligación documental.
El 17 de enero de 2026, Pedro Peña Torres fue fiscalizado en la ruta 199 transportando una máquina chipeadora portátil en camioneta Toyota Hilux patente RSPR-43 desde Temuco hacia Lican Ray. El reclamante se dirigía a una parcela de agrado en Challupén para colaborar en labores de limpieza de pastizales y malezas secas, previniendo incendios forestales. La máquina había sido facilitada por un tercero (Álvaro Colomera Clavel) para triturar ramas previamente cortadas. El vehículo tampoco le pertenecía. Los fiscalizadores cursaron infracción por no portar guía de despacho o factura, sin identific
El tribunal razonó que la obligación de emitir guía de despacho del artículo 55 del DL 825 se vincula necesariamente a operaciones afectas al IVA (ventas o prestaciones de servicios). La responsabilidad solidaria del transportista que no identifica al vendedor o prestador presupone la existencia de un hecho gravado. La sola circunstancia de transportar bienes muebles en vehículo de carga no genera obligación documental sin acreditar previamente operación inserta en el ámbito del IVA. El Servicio solo probó el transporte material, sin demostrar venta, prestación de servicios ni actividad económ
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la notificación de infracción N°1409886 cursada por el SII, concluyendo que la conducta atribuida no se encuadraba válidamente en el artículo 97 N°10 del CT. No se condenó en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: PEDRO ADOLFO PEÑA TORRES
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 4,3 UTM
CUANTÍA BRUTA: 4,3 UTM
Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PEDRO ADOLFO PEÑA TORRES, jubilado, cédula de identidad N°5.828.317-7, domiciliado en calle Los Antílopes N° 01681, Villa Trianón, comuna de Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1409886, de fecha 17 de enero de 2026, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, fundando su pretensión en que los hechos constatados por el ente fiscalizador no corresponderían al transporte de bienes vinculados a una actividad comercial o de prestación de servicios, sino únicamente al traslado ocasional y particular de una máquina trituradora de ramas de uso doméstico.
1. Expone que el día 17 de enero de 2026, alrededor de las 11:30 horas, se dirigía hacia el sector Challupén Alto, en las cercanías de Lican Ray, específicamente a un a parcela de agrado perteneciente a sus hijos, con el objeto de colaborar en labores de limpieza de pastizales y malezas secas, señalando que dichas actividades tenían por finalidad evitar incendios forestales. Agrega que, en tales circunstancias, fue fiscalizado por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos a pocos kilómetros de la ciudad de Villarrica, ocasión en la cual se le cursó la infracción reclamada por no portar factura o guía de despacho respecto de una trituradora de ramas usada que trasladaba en el vehículo que conducía.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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