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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRADORA E INVERSIONES P y H LTDA con SII
Fecha: 19-05-2026 · Materia: Giro · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro del impuesto al lujo (Ley 21.420) sobre avión Cessna, por cumplir requisitos de exención: propiedad, activo fijo y destinación efectiva al transporte aéreo.
Administradora e Inversiones P&H Ltda. es propietaria de un avión Cessna modelo 525A matrícula CC-DPH, adquirido el 04/03/2021, registrado como activo fijo en su contabilidad. El avión se destina al transporte aéreo de pasajeros, actividad códigada 511000. La empresa obtuvo ingresos por $439.000.000 en 2022 por este servicio, facturando el 92% de los servicios prestados a 12 clientes, representando el 31,54% de sus ventas totales. El SII emitió giro folio 8729925 del 12/04/2023 por $75.413.440 (impuesto de lujo del 2% sobre precio de $3.704.000.000). La empresa interpuso reposición administrat
El tribunal analizó los requisitos copulativos para la exención del impuesto al lujo: (1) que el bien esté registrado como activo fijo; (2) destinado efectivamente al desarrollo de la actividad comercial; (3) ser indispensable para ello. Consta que la reclamante: (a) registra el avión en cuenta 1-02-05-003 como activo fijo; (b) lo destina efectivamente al transporte aéreo, facturando $439.000.000 en 2022 (92% de servicios), lo que representa el 31,54% de sus ingresos totales y es su único medio de transporte aéreo; (c) lo utiliza de forma indispensable para su giro. El SII cuestionaba posibles
Se acogió el reclamo en lo principal, dejando sin efecto el giro folio 8729925 del 12/04/2023. Se ordenó al Director Regional del SII Santiago Norte el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagó sus propias costas.
“ADMINISTRADORA E INVERSIONES P Y H LIMITADA con XIX DRM STGO. NORTE SII”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 -00086-2023
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 3, comparece doña Natalia Vergara Araya , cédula de identidad N° 16.183.042-9, domiciliada en calle Doctor Barros Borgoño N°802 , comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación judicial de ADMINSTRADORA E INVERSIONES P&H LIMITADA , RUT N°77.940.310-6, representada convencionalmente por don Francisco Antonio Posada Copano, cédula de identidad N°4.551.224-K, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Valle N°850, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interponen reclamo tributario en contra del Giro Folio N°8729925, emitido con fecha 12 de abril de 20 23, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (En adelante, SII) , solicitando que se deje sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los “En cuanto al plazo para reclamar”, refiere que el Giro reclamado fue emitido con fecha 12/04/2023; que la actora interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria (en adelante, RAV) en contra de dicho acto administrativo , con fecha 14/04/2023, el que fue rechazado por el SII mediante Resolución Exenta N°189.446/437, de fecha 24/08/2023, interponiendo recurso jerárquico en contra de dicha Resolución, con fecha 28/08/2023, el que fue rechazado mediante Resolución N° RJ-191102-2023, de fecha 13/10/2023.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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