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Tribunal · solo Pro
DANTON NAVARRETE con SII
Fecha: 19-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidación por diferencia en Impuesto Global Complementario año 2021, desestimando alegación de prescripción por notificación extemporánea de citación, al acreditarse operancia del aumento de plazo por devolución de carta certificada.
Alberto Danton Navarrete presentó declaración de renta año 2021 el 30 de abril de 2021. El SII emitió Citación N°111306283 el 13 de febrero de 2024 remitida por carta certificada el 28 de febrero, siendo devuelta el mismo día. La citación se notificó personalmente al domicilio del contribuyente el 26 de junio de 2024. Posteriormente el SII emitió Liquidación N°480446 del 16 de septiembre de 2024 por diferencia de Impuesto Global Complementario de $779.334. El reclamante alegó que la citación y liquidación fueron notificadas fuera de los tres años de prescripción establecidos en el artículo 200
El tribunal estableció que el plazo ordinario de prescripción de tres años para la fiscalización vencía el 30 de abril de 2024. Sin embargo, conforme al inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, la devolución de la carta certificada el 28 de febrero de 2024 produjo automáticamente el aumento o renovación del plazo de prescripción por tres meses adicionales. Por tanto, el plazo se extendió hasta el 31 de julio de 2024. La notificación de la citación por cédula del 26 de junio de 2024 se realizó dentro de este plazo ampliado. Además, conforme al artículo 63 inciso 4° y artículo 200 inciso
Se rechaza el reclamo interpuesto por Alberto Santiago Danton Navarrete contra la liquidación de impuestos N°480.446 de 16 de septiembre de 2024. No se condena en costas al reclamante por estimarse motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMO DE LIQUIDACION N°480446
RECLAMANTE: ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM: 11,35
CUANTIA BRUTA UTM: 23,53
Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALBERTO SANTIAGO DANTON NAVARRETE, cédula de identidad N°10.078.499-8, con domicilio en calle Nottingham N°02788, Temuco, representado por la abogada doña Estefany Cares Rubio , cédula de Identidad N°16.982.270 -0, domiciliada para estos efectos en avenida San Martín N° 924, oficina 403, de la misma ciudad, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 480446, de fecha 16 de septiembre de 2024 , emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, fundando su acción en los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Expone el actor que respecto de la declaración de renta del año tributario 2021 presentada el 30 de abril de 2021 , el Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de septiembre de 2024 emitió la liquidación N°480446 por concepto de diferencia en el Impuesto Global Complementario. 2.- Señala que d icha liquidación t iene como antecedente la Citación notificada por carta certificada enviada el 27 de febrero de 2024 y devuelta al Servicio el 28 de febrero de ese mismo año. 3.- Refiere que tomó conocimiento de la citación mediante notificación personal en su domicilio efectuada el 26 de junio de 2024 , sosteniendo que, a la fecha de notificación de la citación, ya habría expirado el plazo que establece el artículo 200 del Código Tributario para que el S ervicio de Impuestos Internos ejerza la acción fiscalizadora, por cuanto al no haberse notificado en el plazo de 3 años , tanto dicha citación como la liquidación adolecerían de nulidad por falta de emplazamiento válido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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