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Tribunal · solo Pro
LEHMANN COO con SII
Fecha: 20-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por impuesto a donaciones (art. 63 LIHAD) sobre cesión de crédito, al no acreditar el SII falta de efectividad ni desproporcionalidad en contrato celebrado entre padre e hijo mediante sociedad.
Contribuyente reclamó Liquidación N°455/2024 que determinó impuesto a donaciones por $15.445.217 más intereses y multas. El SII estimó que cesión de crédito de $1.936.000.000 desde padre (León Lehmann) a sociedad Inversiones Siete Cumbres Ltda. (donde hijo Bernardo Lehmann tiene 14,23% participación junto a hermanos que suman 99,64%) constituía donación encubierta por: falta de intereses/reajustes, plazo 10 años, incapacidad económica del hijo y relación filial entre partes.
Tribunal estimó que el SII no acreditó mediante prueba suficiente que obligaciones contractuales fueran inefectivas ni incumplidas, siendo carga probatoria del Servicio según art. 21 CT. Contrato de cesión es válido y vinculante conforme arts. 1545 y 1901-1908 CC. Principio de buena fe favorece al contribuyente. Art. 63 LIHAD es norma antiabuso especial que exige acreditar fehacientemente: (a) obligaciones no efectivas, (b) incumplimiento real, o (c) desproporción de prestaciones. Servicio solo presentó presunciones e indicios insuficientes. Autonomía de voluntad permite pactar condiciones ent
Se acoge reclamo y se deja sin efecto Liquidación N°455 de 23.08.2024. No hay condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
“LEHMANN COO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 226,12
Multa UTM 67,84
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 118,71
Cuantía Bruta UTM 412,67
Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don MICHEL
ALEJANDRO AGUILERA REBOLLEDO, abogado, C.I. N°17.922.852-1, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova N°5900, oficina 301, comuna de Las Condes, ciudad y provincia de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BERNARDO LEHMANN COO, ingeniero civil industrial, C.I. N°18.636.363-9, domiciliado en Los Sauzales N°2241, comuna de Lo Barnechea; quien, estando dentro del plazo legal, en conformidad a lo dispuesto en el N°8 del artículo 1 de la Ley N°20.322 y a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; deduce reclamación tributaria en contra de la Liquidación N°455 de fecha 23 de agosto de 2024, emitida por el Departamento de Fiscalización N°3 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, notificada el mismo día de su emisión por cédula, solicitando desde ya se deje sin efecto el acto administrativo impugnado.
Lo anterior, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer a continuación:
A) Recamo:
I CUESTIÓN PREVIA: EL PLAZO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECLAMO
TRIBUTARIO.
La parte reclamante señala que:
1. De acuerdo lo dispone el inciso séptimo del artículo 124 del Código Tributario (en adelante “CT”), el reclamo tributario debe interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.
Lo anterior debe interpretarse en conjunto con el artículo 11 del CT, el cual dispone que: 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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