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Tribunal · solo Pro
Pino Barramuño Asociados Limitada con SII
Fecha: 25-05-2026 · Materia: Giro · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo tributario por nulidad de giros de IVA. Se anulan cuatro giros por falta de notificación válida, pero se rechazan los demás por extemporaneidad.
Pino Barramuño Asociados Limitada, empresa de seguridad privada que presta servicios a organismos públicos como el Hospital Guillermo Grant Benavente e Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, reclamó contra 15 giros emitidos por el SII en 2020-2022 por concepto de IVA. La empresa alegó falta de notificación válida de los giros a su correo electrónico registrado (vigilanciaconcepcion@gmail.com), así como errores en la determinación del débito fiscal por falta de pago de servicios y errores de cálculo. Ejerció opción de postergación de IVA en varios períodos.
El Tribunal analizó dos grupos de giros: los relacionados a postergación de IVA (11 giros) y los derivados de falta de declaración (4 giros). Respecto a los primeros, la Resolución Ex. SII N°110/2014 estableció que generan un giro automático al ejercer la opción de postergación, por lo que el contribuyente debe tener conocimiento del mismo sin requerir notificación adicional. Estos giros fueron emitidos entre septiembre 2020 y diciembre 2021, por lo que al momento del reclamo (10.06.2022) habían transcurrido más de 90 días, resultando extemporáneos conforme art. 124 CT. Para los cuatro giros d
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan los giros 2330313, 2330305, 2330307 y 2330317 (fecha 02.05.2022) por falta de notificación legal válida. Se rechaza el reclamo respecto a los giros por postergación de IVA (2020-2021) por extemporaneidad. Se confirman estos últimos giros. Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 128 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, RUT n.°10.983.012-7, en representación de Pino Barramuño Asociados Limitada, RUT n.°76.338.951-0, representada legalmente por don José Luis Pino Pino, RUT n.°14.211.836-K, empresario, todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín n.° 668, oficina 2A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de los Giros folios n.ºs 7041930556, 7156769846, 7177215526, 7198897186, 216653786, 7238550476, 7257010616, 7277991476, 7295564396, 7314814056, 7336646356, 2330313, 2330305, 2330307, y 2330317, emitidos por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que, su representada presta servicios de seguridad para diversas empresas de la región, entre ellas, en su mayoría, instituciones, entidades edilicias y organismos públicos, y particularmente, para el Hospital Clínico Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente, y para la Ilustre
Municipalidad de San Pedro de la Paz, por lo que tiene contratados cerca de 433 trabajadores.
Luego, indica que el Servicio de Impuestos Internos durante los años 2020, 2021 y 2021, emitió giros millonarios por Impuesto a las Ventas y Servicios, afectando la continuidad de la empresa. Pues, dichos giros no han sido notificados, provocándole un grave perjuicio, razón por la cual, solicita se declare la nulidad de estos.
Continúa señalando la normativa legal aplicable, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley n.° 19.880, artículos 8 bis n.° 4 letra f), 11 y 37 del Código Tributario, interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos y jurisprudencia emanada de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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