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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN GÓMEZ con SII
Fecha: 25-05-2026 · Materia: Liquidación · Juez: hugo_osorio_morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de emplazamiento y prescripción. El tribunal valida la notificación de citación por cédula y liquidación por correo electrónico, desestimando que haya operado prescripción de la acción fiscalizadora.
Claudio Andrés Ossandón Gómez reclama contra liquidación tributaria N° 491.454 de 24.07.2025. Alega que la citación N° 121.307.269 fue notificada en domicilio incorrecto (Huerquehue N° 7 en lugar de N° 8), con error en orden de apellidos, y que la liquidación fue notificada por correo electrónico cuando el procedimiento se inició antes de la vigencia de la nueva normativa. Sostiene que la acción fiscalizadora ha prescrito al haber conocido los hechos el 03.11.2025.
El tribunal aplica estándar de mera prevalencia para la prueba en materia patrimonial y sana crítica para valorar evidencias. Respecto de la notificación por cédula de la citación, constata que fue practicada en domicilio correcto registrado por el contribuyente (Huerquehue N° 8, Panguipulli), con verificación de roles colindantes y constancia adecuada de diligencia. El error en orden de apellidos no invalida por identificarse correctamente por RUT y domicilio. Respecto de la liquidación, el tribunal estima que la Ley N° 21.713 no exigía que el proceso fiscalizador iniciara post-01.05.2025, so
Se rechaza íntegramente la reclamación tanto en lo principal (nulidad por falta de emplazamiento) como en lo subsidiario (excepción de prescripción). Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida sin motivos plausibles para litigar.
1
Valdivia, veinticinco de mayo dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, con fecha 07.11.2025, comparece Romina Bagolini Retamal, RUT 8.430.675-4, abogada, en representación de Claudio Andrés Ossandón Gómez , RUT N° 16.092.217-6, este último domiciliado en Huerquehue N° 8, comuna de Panguipulli. Interpone reclamo , solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y , en subsidio, opone excepción de prescripción extintiv a de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
En lo principal del reclamo, se refiere a la notificación de la citación efectuada por cédula y a la notificación de la liquidación de impuestos efectuada por correo electrónico. En el primer otrosí, plantea excepción de prescripción extintiva de la acción fiscalizadora. Los argumentos planteados se analizarán en la parte considerativa de esta sentencia. Solicita que se deje sin efecto la notificación de la citación y la liquidación de impuestos, todo ello con condena en costas. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica ; que se tenga presente que asume patrocinio y poder , según mandato judicial que adjunta; que se tenga presente domicilio y correo electrónico; y que se le notifiquen las resoluciones al correo electrónico señalado.
DILIGENCIAS DEL PROCESO
A fojas 17, el Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos ; se t uvieron por acompañados los documentos ; se t uvo por acompañado el mandato judicial; se tuvo presente el patrocinio y poder ; y se accedió a la solicitud de notificación al correo electrónico señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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