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Tribunal · solo Pro
TORRES CASTRO con SII
Fecha: 27-05-2026 · Materia: Giro · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
RECHAZA Ha Lugar en Parte No Ha Lugar
Se rechaza la acción de nulidad de giros tributarios por IVA e Impuesto a la Renta, toda vez que el contribuyente incumplió íntegramente con requerimientos de antecedentes, por lo que operó la inaplicabilidad de los plazos especiales de la Ley N°18.320.
Torres Castro, factor de comercio, fue fiscalizado por el SII respecto de IVA (períodos 2011-2013) e IDPC (años tributarios 2009-2014). Mediante requerimientos de 30/01/2014, 23/05/2014 y 11/11/2014, se le solicitaron antecedentes contables. El contribuyente aportó documentación de forma parcial y extemporánea. El SII emitió liquidaciones Nos. 79 a 103 el 16/04/2015 y giros el 13/08/2016, notificados el 15/09/2016, por diferencias en créditos fiscales, costos y gastos no documentados.
El tribunal establece que el contribuyente incumplió íntegramente con los requerimientos de antecedentes efectuados, por lo que resulta inaplicable el límite temporal de 6 meses de la Ley N°18.320 conforme a su numeral 3°, quedando el SII facultado para actuar conforme a los plazos de prescripción del Código Tributario. Asimismo, no se cumplió el requisito de certificación de entrega total de antecedentes para activar el plazo de caducidad de 9 meses del artículo 59 del CT. La notificación de las liquidaciones interrumpió el plazo de prescripción, permitiendo que los giros fueran emitidos dent
Se rechaza la acción de nulidad interpuesta por Torres Castro en contra de los 25 giros impugnados emitidos el 13/08/2016, confirmándose estos. Se exime al reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“TORRES CASTRO, CESAR ELADIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don CESAR ELADIO TORRES CASTRO , Rol único Tributario N°10.475.876-2, factor de comercio, domiciliado en Parcela N°125-2, Colonia Kennedy, Hospital, comuna de Paine, y subsanación de fojas 42, en que comparece don Cristian Farias Concha, cédula nacional de identidad N°14.156.321-1, abogado, en representación de la reclamante, quienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, interponen acción de nulidad en contra de los Giros Nos. 932879,932881, 932883, 932885, 932887, 932889, 932891, 932893, 932895, 932897, 932899, 932901, 932903, 932905, 932909, 932913, 932915, 932931, 932937, 932941, 932947, 932949, 932955, 932959 y 932963, emitidos con fecha 13 /08/2016, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando que sean declarados nulos, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo titulado: “HECHOS”, explica que con fecha 30/01/2014, mediante la Notificación N°19-4 y de conformidad con lo previsto por la Ley N°18.320, se le requirió documentación contable correspondiente a la determinación del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de los períodos tributarios comprendidos entre enero de 2011 a diciembre de 2013, y a los años tributarios (en adelante, AT) 2011 a 2013 respecto del Impuesto de Primera Categoría (en adelante, IDPC) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), todo bajo el plazo previsto en el artículo 63 del Código Tributario , requerimiento al que no pudo dar cumplimiento dentro de plazo por causas ajenas a su voluntad , aportando con fecha 18 /03/2014 parcialmente los antecedentes que le fueron solicitados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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