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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL CABLEX Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 28-05-2026 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo de Cablex contra Resolución N°305 del SII que dejó sin efecto resoluciones previas sobre créditos fiscales de IVA, declarándose prescrita la revisión para ciertos períodos.
Cablex, empresa de ingeniería e instalaciones de insumos eléctricos, fue fiscalizada por el SII respecto a créditos fiscales de IVA de períodos julio 2017 a marzo 2019. Se emitieron rectificatorias generando giros por $161.967.498. La empresa presentó solicitud de reconsideración administrativa (RAF) que fue acogida parcialmente mediante Resolución Exenta N°128.265/2021 y aclarada por Resolución Exenta N°693/2021. El 2 de marzo de 2023, el SII emitió Resolución N°305 dejando sin efecto las resoluciones previas por errores de derecho, rechazando créditos fiscales de proveedores no rectificados
El tribunal analizó: (1) la procedencia de la acción, rechazando objeciones del SII; (2) la validez de la Resolución N°305, concluyendo que la reclamante no acreditó los vicios alegados para los períodos no prescritos; (3) la prescripción, declarándola respecto de varios períodos tributarios ya que el SII no había notificado formalmente la fiscalización en su portal, lo que interrumpiría plazos; (4) los créditos fiscales de IVA, rechazando su procedencia para períodos no prescritos dado que la empresa misma rectificó reconociendo su improcedencia. El tribunal precisó que la Resolución N°305 de
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara prescrita la facultad de revisar períodos de febrero a diciembre 2018 y marzo 2019 en la Resolución N°305. Se deja sin efecto en parte dicha resolución según lo prescrito. Se confirma en lo demás la Resolución N°305 del SII.
Avm.-1
SOCIEDAD COMERCIAL CABLEX Y COMPANIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 19.06.2023, en que comparece doña Mónica Jessica Muñoz Bórquez, en representación legal de la SOCIEDAD COMERCIAL CABLEX Y CÍA LIMITADA, RUT N°76.118.792-9, del giro de ingeniería, instalaciones y comercializadora de insumos eléctricos, ambos dom iciliados en Avenida Departamental N°1265, comuna de San Miguel, Región
Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución N°305, de 02.03.2023, emanada de la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado en autos por su Director Regional don Víctor Ávila Arriagada, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 73, Comprobante de ingreso de reclamo a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV). Escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados, con la resolución que ordenó dar cumplimiento a ciertos requisitos en la forma de interponer el reclamo, previo a proveer, con su testimonio de notificación. Escrito en que la reclamante cumple lo ordenado, con la resolución que lo tuvo por cumplido proveyendo derechamente el reclamo, teniéndolo por interpuesto y confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII ), con su testimonio de notificación por el sitio de internet a la parte reclamante y comprobante de notificación por correo electrónico al Servicio reclamado.
A fojas 74 a 164, Escrito mediante el cual se asumió la representación del Servicio reclamado, con su antecedente y certificación de rigor; y escrito en que el SII evacúa el traslado conferido acompañando documentos, con la resolución que lo tuvo por evacuado y su testimonio de notificación.
Avm.-2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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