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Tribunal · solo Pro
FRINDT PAULY con SII
Fecha: 03-06-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de impuesto al lujo por aeronave Beechcraft; confirma legalidad de valorización de mercado realizada conforme a facultades y metodología establecidas en Ley N°21.420 modificada.
Bruno Frindt Pauly es propietario de aeronave Beechcraft V35B año 1977, matrícula CC-AFE. El SII emitió giro folio 12037825 del 7 de abril de 2025 aplicando impuesto anual de 2% sobre valor normal de mercado de $147.291.648, resultando $3.143.478 de tributo. El contribuyente reclama por falta de motivación, cuestionando la metodología de valorización, la omisión de factores particulares de la aeronave (horas de vuelo, estado, mantenciones), y alegando que se trata de aeronave experimental cuyo valor real sería inferior al umbral legal de 122 UTA.
El tribunal establece que el giro forma parte de procedimiento especial regulado en artículo 9° Ley N°21.420, modificado por Ley N°21.713, que reemplazó "precio corriente en plaza" por "valor normal de mercado". La determinación no requiere tasación individualizada sino valorización conforme criterios generales y objetivos (marca, modelo, año fabricación) definidos por ley y desarrollados administrativamente. El Servicio acreditó metodología mediante enfoque comparación de mercado usando Aircraft Bluebook y VREF. El giro contiene identificación contribuyente, fundamento normativo y monto, cump
Se rechaza íntegramente reclamo y se confirma giro folio 12037825 del 7 de abril de 2025 por $3.143.478. Se condena en costas a la parte reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
MATERIA: RECLAMO DE GIRO
RECLAMANTE: BRUNO FRINDT PAULY
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 45,7 UTM
CUANTÍA BRUTA: 45,7 UTM
Temuco, tres de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, en representación de don BRUNO FRINDT PAULY, interponiendo reclamo tributario en contra del giro folio 12037825, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se determinó a su respecto el impuesto establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420, por la suma de $3.143.478, asociado a la propiedad de una aeronave marca Beechcraft, modelo V35B, año 1977, matrícula CC-AFE.
Solicita se deje sin efecto íntegramente dicho giro por estimarlo ilegal y carente de fundamento suficiente, según los siguientes argumentos:
1. Expone que el acto reclamado adolece de falta de motivación, por cuanto no contendría los fundamentos de hecho y de derecho que permitan comprender las razones que llevaron al Servicio a determinar la procedencia del impuesto ni la forma en que se estableció el denominado “valor normal de mercado” del bien gravado. Sostiene que el giro constituye un acto administrativo terminal que debe bastarse a sí mismo, expresando adecuadamente sus fundamentos conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis N°4 letra a) del Código Tributario y en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que, a su juicio, no ocurre en la especie. Agrega que la ausencia de información relativa a la metodología utilizada, fuentes consultadas y criterios aplicados para la determinación del valor del bien le impide ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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