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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA CAMPOS con SII
Fecha: 04-06-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de impuesto al lujo (art. 9° Ley 21.420) sobre aeronave Cessna 185E, confirmando que SII actuó dentro de facultades legales y metodología conforme a Ley 21.713.
José Espinoza Campos reclama giro folio 12035425 del SII por $3.258.500, impuesto al lujo sobre aeronave matrícula CC-PVO (Cessna 185E, año 1966) valorizada en $162.925.000. Contribuyente cuestiona falta de motivación del giro y metodología de determinación del valor normal de mercado, alegando arbitrariedad y omisión de factores particulares del bien. SII sostiene haber actuado conforme a facultades legales otorgadas por Ley 21.713 y metodología de comparación de mercado.
El tribunal establece que el giro es acto administrativo que materializa cobro de tributo previamente determinado conforme a procedimiento legal especial regulado en art. 9° Ley 21.420 modificado por Ley 21.713. Rechaza alegación de falta de motivación considerando que el giro se inserta en procedimiento integral con resoluciones administrativas previas que fundamentan determinación del valor normal de mercado. Analiza que el sistema vigente no requiere tasación individualizada sino valorización conforme a criterios generales (marca, modelo, año) basados en comparación de mercado usando fuente
Se rechaza reclamo de José Espinoza Campos y se confirma giro folio 12035425 emitido por SII en fecha 7 de abril de 2025. Se condena en costas al reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
MATERIA: RECLAMO DE GIRO
RECLAMANTE: JOSÉ ESPINOZA CAMPOS
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 47,37 UTM
CUANTÍA BRUTA: 47,37 UTM
Temuco, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, cédula de identidad N° 10.256.755-2, en representación de don JOSÉ EDUARDO ESPINOZA CAMPOS , cédula de identidad N°6.477.948-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida San Martín N° 15, comuna de Temuco, interponiendo reclamo tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del giro folio 1203 5425, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se determinó en contra de su representado el impuesto contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, ascendente a la suma de $ 3.258.500, respecto de la aeronave matrícula CC-PVO, marca Cessna, modelo 185E, año 1966, solicitando se deje sin efecto el referido acto administrativo , en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:
I. Ilegalidad del giro:
1. Señala que el giro reclamado adolece de graves vicios de ilegalidad, por cuanto carecería de motivación suficiente y no se bastaría a sí mismo como acto administrativo terminal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 4 letra a) del Código Tributario, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Expone que el giro únicamente consigna el monto del impuesto y la referencia al artículo 9° de la Ley N° 21.420, omitiendo expresar los antecedentes de hecho y de derecho tenidos en consideración por el Servicio de Impuestos Internos para determinar el denominado “valor normal de mercado” del bien afecto, así como las razones, metodología, fuentes de información y criterios utilizados para arribar a dicho valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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