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Tribunal · solo Pro
HUCKE RICHARDS con SII
Fecha: 05-06-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de impuesto al lujo por aeronave Cessna. Confirma que el SII actuó dentro de sus competencias legales aplicando metodología conforme a Ley 21.713, sin acreditar error en valorización.
Germán Hucke Richards reclama giro folio 12031947 emitido por SII el 7 de abril de 2025, que determinó impuesto al lujo de $2.699.900 sobre aeronave Cessna 210K matrícula CC-CKS (año 1971), tasada en $134.995.000. Reclamante alega falta de motivación del giro e error en determinación del valor normal de mercado, sosteniendo que el SII no consideró características particulares del bien ni explicó adecuadamente metodología de homologación de fuentes internacionales.
El tribunal estima que el giro, como orden de pago, forma parte de procedimiento especial regulado en artículo 9° Ley 21.420 modificada por Ley 21.713, que faculta al SII determinar anualmente valor normal de mercado usando información nacional e internacional, considerando características generales (marca, modelo, año). La Resolución Exenta 127/2024 estableció que valor normal de mercado se determina sin considerar circunstancias particulares como horas de vuelo o estado específico. El SII aplicó método de comparación de mercado basado en Aircraft Bluebook (USD 145.000) y VREF (USD 170.320),
Rechaza reclamo de Hucke Richards. Confirma giro folio 12031947 por $2.699.900 relativo a impuesto al lujo sobre aeronave CC-CKS. Condena en costas a reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
MATERIA: RECLAMO DE GIRO
RECLAMANTE: GERMÁN RICARDO HUCKE RICHARDS
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 39,25 UTM
CUANTÍA BRUTA: 39,25 UTM
Temuco, cinco de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, cédula de identidad N°10.256.755-2, en representación de don GERMÁN RICARDO HUCKE RICHARDS , quien interpone reclamo tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario en contra del giro folio 1203 1947, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se determinó en contra de su representado el impuesto contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, ascendente a la suma de $2.699.900, respecto de la aeronave matrícula CC- CKS, marca Cessna, modelo 210K, año 1971, solicitando se deje sin efecto el referido acto administrativo, en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen: I. Ilegalidad del giro:
1. Señala que el giro reclamado adolece de graves vicios de ilegalidad, por cuanto carecería de motivación suficiente y no se bastaría a sí mismo como acto administrativo terminal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 4 letra a) del Código Tributario, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Expone que el giro únicamente consigna el monto del impuesto y la referencia al artículo 9° de la Ley N° 21.420, omitiendo expresar los antecedentes de hecho y de derecho tenidos en considera ción por el Servicio de Impuestos Internos para determinar el denominado “valor normal de mercado” del bien afecto, así como las razones, metodología, fuentes de información y criterios utilizados para arribar a dicho valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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