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Tribunal · solo Pro
ESPINOZA ALARCÓN y otro con SII
Fecha: 10-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones IVA y Renta emitidas a nombre del causante, validando la ficción de continuidad del artículo 5 LIR y confirmando prescripción extendida ante declaraciones maliciosamente falsas.
Herederas de don Ireneo Gutiérrez Aravena reclamaron liquidaciones N°s 139 a 154 emitidas el 19.04.2022 por el SII, que determinaron diferencias de IVA por rechazo de crédito fiscal de facturas objetadas y diferencias de Impuesto Único del artículo 21 LIR con tasación del artículo 35 LIR. El causante falleció el 22.12.2020 y ni él ni sus herederas respondieron a las actuaciones fiscalizadoras previas.
El tribunal razonó: (1) Las liquidaciones fueron válidamente emitidas a nombre del causante pues al 19.04.2022 no habían transcurrido tres años desde la apertura de la sucesión ni se habían determinado las cuotas hereditarias, operando la ficción de continuidad del inciso 2° del artículo 5 LIR. (2) No procede exigir resolución que declare no fidedignos antecedentes que nunca fueron aportados al proceso de fiscalización. (3) La reclamante no acreditó los requisitos del artículo 23 N°5 DL 825; la propia testigo reconoció que los pagos se hacían en efectivo sin cuenta corriente. (4) La presunción
El tribunal rechaza la alegación de nulidad y el reclamo en todas sus partes, confirmando las Liquidaciones N°s 139 a 154 de fecha 19.04.2022. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 29 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, RUT: 9.086.407 -6, abogado, en representación de doña Hortencia del Carmen Espinoza Alarcón , RUT: 5.174.783 -6, doña Hortencia Alejandra Gutiérrez Espinoza, RUT: 12.303.056-7 y doña Susana Beatriz Gutiérrez Espinoza, Rut: 12.702.495-2, quienes comparecen por sí y en calidad de herederas de don Ireneo del Carmen Gutiérrez Aravena , RUT: 4.451.352 -8, deduciendo reclamo tributario conforme al artículo 124 del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 139 a 154, todas de fecha 19 de abril de 2022, notificadas el 25 de abril de 2022 , emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza haciendo mención como cuestión previa , que las liquidaciones fueron emitidas a nombre del causante , don Ireneo del Carmen Gutiérrez Aravena, pese a que éste había fallecido el 22 de diciembre de 2020, razón por la cual dichos actos fueron notificados a la cónyuge sobreviviente e hijas del difunto en su carácter de herederas.
Continúa señalando que las Liquidaciones n.°s 139 a 151 determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado por rechazo de crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de diversos proveedores, con fundamento en el artículo 23 n.° 5 del D.L n.° 825, mientras que las Liquidaciones n.s° 152 a 154 determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, calculadas sobre rentas mínimas presuntas tasadas conforme al artículo 35 del mismo cuerpo legal.
En cuanto al derecho: 1.- Nulidad de derecho público como sanción de ineficacia de los actos administrativos tributarios reclamables, en particular, de la Liquidación n.° 290, del 24.05.2019 (sic).
Comienza analizando el alcance de la nulidad de derecho público en el ámbito tributario y aduanero chileno, a partir de la modificación introducida por la Ley n.° 21.039.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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