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Tribunal · solo Pro
GALILEA FRESNO con SII
Fecha: 10-06-2026 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro del impuesto al lujo (2% sobre valor de mercado de aeronave Cessna). Confirma que el SII actuó dentro de sus competencias aplicando metodología legal basada en comparación de mercado internacional.
Juan Carlos Galilea Fresno es propietario de una aeronave Cessna modelo 182Q, año 1980, matrícula CC-PWZ. El SII emitió giro folio 12033813 de 7 de abril de 2025, cobrando $2.661.077 como impuesto anual equivalente al 2% del valor normal de mercado fijado en $133.053.865, conforme al artículo 9° de la Ley 21.420 modificada por Ley 21.713. El contribuyente reclama argumentando falta de motivación del giro y error en la determinación del valor de mercado, sosteniendo que la metodología no considera condiciones particulares de la aeronave.
El tribunal establece que el giro forma parte de un procedimiento especial regulado en el artículo 9° de la Ley 21.420, complementado por instrucciones administrativas (Circular 50/2024, Resoluciones Exentas 118, 127, 9 y 39). Respecto a la motivación, el tribunal concluye que el giro cumple requisitos legales al contener individualización, referencia normativa y detalle del impuesto, insertándose en un procedimiento cuya fundamentación consta en actos administrativos previos. En cuanto al valor de mercado, la ley autoriza determinar un valor normal de mercado según características generales (
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma el giro folio 12033813 de 7 de abril de 2025. El SII actuó dentro de sus competencias legales aplicando metodología conforme al régimen jurídico vigente. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
MATERIA: RECLAMO DE GIRO
RECLAMANTE: JUAN CARLOS GALILEA FRESNO
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 38,69 UTM
CUANTÍA BRUTA: 38,69 UTM
Temuco, diez de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Barrientos Ramírez, abogado, cédula de identidad N°10.256.755-2, en representación de don JUAN CARLOS GALILEA FRESNO , cédula de identidad N° 7.081.123-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ramírez N° 725, comuna de Victoria, Región de La Araucanía, interponiendo reclamo tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra del giro folio 12033813, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual se determinó en contra de su representado el impuesto contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, ascendente a la suma de $2.661.077, respecto de la aeronave matrícula CC -PWZ, marca Cessna, modelo 182Q, año 1980, solicitando se deje sin efecto el referido acto administrativo , en base a los fundamentos y argumentos que a continuación se resumen:
I. Ilegalidad del giro:
1. Señala que el giro reclamado adolece de graves vicios de ilegalidad, por cuanto carecería de motivación suficiente y no se bastaría a sí mismo como acto administrativo terminal, infringiendo lo dispuesto en el artículo 8 bis N° 4 letra a) del Código Tributario, en relación con los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Expone que el giro únicamente consigna el monto del impuesto y la referencia al artículo 9° de la Ley N° 21.420, omitiendo expresar los antecedentes de hecho y de derecho tenidos en consideración por el Servicio de Impuestos Internos para determinar el denominado “valor normal de mercado” del bien afecto, así como las razones, metodología, fuentes de información y criterios utilizados para arribar a dicho valor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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