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Tribunal · solo Pro
GASTRONOMICA AMALFITANO SPA con SII
Fecha: 10-06-2026 · Materia: Liquidación · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de restaurante contra liquidaciones de IVA y renta por no acreditar en juicio la efectividad de operaciones con proveedores relacionados; confirma liquidaciones del SII.
Gastronómica Amalfitano SpA, empresa restaurantera, fue fiscalizada por el SII mediante Notificación N°247 de abril 2016 (Ley 18.320). Posteriormente, mediante Citación N°88 de diciembre 2017, se requirió acreditar crédito fiscal por facturas de proveedores relacionados (KMD, Contract Trading, Pandora Inversiones, Inversiones del Pacífico). El SII objetó tales facturas como ajenas al giro, sosteniendo discrepancia entre lo consignado en facturas y realidad verificada en auditoría. El 3 de julio 2018 se emitieron Liquidaciones N°170 a 183 rechazando crédito fiscal e IVA e impugnando gastos dedu
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba y determina que: (1) en materia tributaria, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme art. 21 CT; (2) los actos administrativos gozan de presunción de legalidad (art. 3 Ley 19.880), siendo cargo del contribuyente desvirtuar esa presunción; (3) respecto extemporaneidad de citación bajo Ley 18.320, la reclamante no acreditó que entregó íntegramente antecedentes requeridos, por lo cual operó exclusión de beneficios de esa ley y se aplicó plazo general de prescripción del art. 200 CT; (4) el contribuyente debió acreditar
Se rechaza reclamo tributario deducido contra Liquidaciones N°170 a 183 de 3 julio 2018; se confirman tales liquidaciones emitidas por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS; no se condena en costas por tenido motivo plausible para litigar.
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“GASTRONOMICA AMALFITANO SPA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 10265,8
Multa UTM 980,17
Reajuste UTM 234,28
Intereses UTM 1734,99
Cuantía Bruta UTM 13215,24
Santiago, a diez de junio de dos mil veintiséis..
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo:
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A folio 1 y siguientes del expediente electrónico, con fecha 13 de febrero de 2019, comparece en lo principal don GABRIEL FERNANDEZ GALVEZ , C.I. Nº 9.407.642-0, abogado, en representación de GASTRONOMICA AMALFITANO SPA , RUT N°76.177.208-2, sociedad del giro restaurantes, quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°170 A 183, de fecha 03 de julio de 2018, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a los periodos tributarios febrero a mayo y agosto a diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, del Impuesto al Valor Agregado periodo tributario 2016, del Impuesto a la Renta, que determinó la existencia de compras y/o servicios ajenos al giro en los periodos ya señalados, a los efectos de que en atención al mérito de los antecedentes que se exponen a continuación, se anule o se deje sin efectos, con costas, de acuerdo a lo que expone a continuación:
De las liquidaciones N°170 a 183, del Servicio de Impuestos Internos: 2
Señala que, las referidas liquidaciones, dicen relación con las siguientes objeciones de proveedores:
Conceptos A: El contribuyente registró en el libro de Compras y declaró en el formulario 29 del periodo, compras y/o servicios ajenos al giro. No acreditó la relación de estas últimas con la actividad y giro que realiza el contribuyente (Art. 23 Nos. 1 y 5, Art. 54 del D.L. 825/74, Art. 69 Letra A y Art. 70 del D.S.N°55 de Hacienda).
Las referidas Liquidaciones, objeto del presente reclamo, dicen relación con los siguientes periodos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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