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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA con SII
Fecha: 11-06-2026 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resoluciones de desafectación forestal. Ordena devolver bonificaciones reajustadas por IPC e interés corriente, excluyendo interés penal del artículo 53 CT.
Agrícola Pulmodón Ltda. solicitó y obtuvo desafectación de tres predios del DL 701 ante CONAF. El SII emitió resoluciones ordenando reintegro de bonificaciones forestales más reajustes e intereses penales (artículo 53 CT). Reclamante controvierte la aplicación del interés penal, alegando que solo corresponde cuando hay mora en pago de impuestos, y que las bonificaciones no son impuestos sino ingresos diferidos.
El tribunal reconoce que el artículo 7 del DL 701 ordena reintegrar sumas por franquicias y bonificaciones con reajustes e intereses conforme Código Tributario. Sin embargo, analiza que el artículo 53 CT inciso tercero contempla interés penal solo en caso de mora en pago de impuestos. Aunque la norma remite a los intereses determinados por el SII conforme normas del CT, la aplicación de interés penal no es procedente pues no existe mora tributaria. Resuelve que corresponde aplicar interés corriente (Ley 18.010 art. 19) desde notificación de desafectación, reajustando por IPC, sin interés penal
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto resoluciones solo en cuanto aplicaron interés penal. Bonificaciones deben ser reintegradas reajustadas por IPC con interés corriente desde desafectación. Sin condena en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma
VISTOS:
Que, a folio 13 y siguientes, comparece el abogado don Francisco Javier Orellana Rivera , en representación de AGRÍCOLA PULMODON LTDA., RUT N° 76.125.892-3; quien deduce reclamo tributario en contra de las resoluciones exentas N°369 y 374, ambas de fecha 29 de julio de 2024, y N°445, de fecha 03 de septiembre de 2024, emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación. Inicia su relato, señalando antecedentes del caso, haciendo presente que su representado en calidad de propietario solicitó la desafectación del DL 701 de los siguientes predios: a) Fundo Santa Josefina, Rol de avalúo 207 -1, de la comuna de San Nicolás; b) Lote Número Tres, Santa María de Changaral, Rol de avalúo 119 -43, de la comuna de San Nicolás y c) Lote Número Dos, Fundo El Álamo, Rol de avalúo 207 -13, de la comuna de San Nicolás. Todas ellas fueron aprobadas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Continúa, bajo el acápite 2.- De las Resoluciones Reclamadas, indicando que el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del texto vigente del DL 701 y el artículo 53 del Código Tributario inciso tercero, ordena reintegrar la suma que corresponde a bonificación forestal concedida, más su reajuste e interés legal, en los siguientes términos:
“Santa Josefina ”, por un monto total de $225.469.518, correspondiendo la suma de bonificación a $21.566.929, reajustes de $25.750.913 e intereses $178.151.676
“Lote N°3 Santa María de Changaral ”, por un monto total de $397.836.410, correspondiendo a suma de bonificación a $38.314.288, reajustes de $45.440.346 e intereses $314.081.376.
“Lote N°2 Fundo El Álamo”, por un monto total de $861.753.875, correspondiendo la suma de bonificación a $92.848.052, reajustes de $102.782.794, e intereses $ 666.123.029.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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