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Tribunal · solo Pro
Pino Barramuño Asociados Limitada con SII
Fecha: 16-06-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el allanamiento del SII por falta de notificación válida de cinco giros IVA, dejándolos sin efecto. Se desestimó el reclamo sobre el fondo de los giros al no ser procedente analizar su nulidad material.
Pino Barramuño Asociados Limitada, empresa de servicios de seguridad, reclamó contra cinco giros IVA emitidos por el SII Regional de Concepción en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, alegando falta de notificación válida y errores en su emisión. La empresa tenía registrado correo electrónico como forma de notificación desde abril de 2020, pero no recibió los giros allí ni por otros medios. El SII reconoció la falta de notificación en su contestación.
El Tribunal estableció como hecho no controvertido que el SII efectivamente no notificó válidamente los giros reclamados al correo electrónico registrado ni por otro medio. El Servicio procedió a allanarse respecto a la nulidad de la notificación de los giros. El Tribunal consideró que al existir allanamiento expreso del SII sobre la falta de notificación, no era procedente analizar la nulidad de los giros en cuanto al fondo (errores en su emisión o falta de pago de servicios), siendo suficiente pronunciarse sobre el vicio procesal reconocido por la administración tributaria.
Se acogió el allanamiento parcial del SII. Se dejaron sin efecto los cinco giros IVA por falta de notificación válida. Se rechazó condenación en costas por el allanamiento. Se ordenó al Director Regional del SII cumplir administrativamente con la sentencia.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, RUT n.°10.983.012-7, en representación de Pino Barramuño Asociados Limitada, RUT n.°76.338.951-0, representada legalmente por don José Luis Pino Pino, RUT n.°14.211.836-K, empresario , todos con domicilio para estos efectos en calle San Martín n.° 668, oficina 2A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de los Giros IVA folios n.ºs 2410857 de agosto 2022; 2410866 de septiembre de 2022; 2410880 de octubre de 2022; 2410884 de noviembre de 2022; y 2410 897 de diciembre de 2022, emitidos por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que, su representada presta servicios de seguridad para diversas empresas de la región, entre ellas, en su mayoría, instituciones, entidades edilicias y organismos públicos, y particularmente, para el Hospital Clínico Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente, y para la Ilustre
Municipalidad de San Pedro de la Paz, por lo que tiene contratados cerca de 170 trabajadores.
Luego, indica que el Servicio de Impuestos Internos durante el año 2022, emitió los giros todos de fecha 23.01.2023, por Impuesto a las Ventas y Servicios, los cuales no han sido notificados, provocándole un grave perjuicio, razón por la cual, solicita se declare la nulidad de estos.
Continúa señalando la normativa legal aplicable, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley n.° 19.880, artículos 8 bis n.° 4 letra f), 11 y 37 del Código Tributario , interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos y jurisprudencia emanada de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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