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Tribunal · solo Pro
MÁRQUEZ OYARCE con SII
Fecha: 17-06-2026 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo de avalúo: se corrige la calidad constructiva del departamento de calidad 3 a calidad 2, pero se rechaza el aumento de superficie porque la terraza es bien común, no propiedad individual.
Doña María Isabel Márquez Oyarce reclama el avalúo fiscal de su departamento N°1509 del Edificio Nuevo Porvenir, ubicado en calle Santa Elena N°998, Santiago. El SII había tasado el departamento como construcción de calidad 3, media, con 53 m² de superficie, generando un avalúo de $63.910.283 para el primer semestre de 2022. La reclamante solicita: (1) cambiar la calidad de construcción a calidad 2 por la existencia de ascensores y servicios comunes; (2) aumentar la superficie a 55 m² argumentando que cerró el balcón con ventanas. El SII reconoce el error en la calidad, pero rechaza el aumento
El tribunal analiza que la Ley N°17.235 faculta al SII para reavaluar bienes raíces conforme a criterios técnicos establecidos en la Resolución Exenta N°143. Respecto de la calidad constructiva, revisados los antecedentes del edificio (23 pisos, 3 subterráneos, servicios comunes), se acredita que reúne 11 características técnicas que corresponden a calidad 2, media superior, por lo que procede la corrección. En cuanto a la superficie, la planimetría de copropiedad aprobada indica que las terrazas son bienes comunes de uso y goce exclusivo, no propiedad individual. La reclamante no acompañó pla
Se acoge parcialmente el reclamo: se modifica la calidad constructiva del departamento de calidad 3, media a calidad 2, media superior. Se rechaza la solicitud de aumento de superficie a 55 m². El SII debe cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“MARQUEZ OYARCE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
RIT AB 18 -000105-2022
Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 10, comparece don JAIME JORGE URREA GARCIA, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°214, oficina N°607, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de doña MARIA ISABEL MARQUEZ OYARCE, RUT N°10.217.067-9, chilena, divorciada, factor de comercio, quien interpone reclamación de avalúo de bienes raíces, al amparo de lo dispuesto en el Libro III, Título III, Párrafo 1° de los Procedimientos Especiales, sobre el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, específicamente conforme a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y solicita que se declare errónea la superficie del departamento ubicado en calle Santa Elena N°998, Departamento N°1509, estacionamiento N°42 y Bodega N°44, considerada por el Servicio de Impuestos Internos en la tasación general y que, con base en la información del Servicio de Impuestos Internos y de la I. Municipalidad de Santiago, se determine el aumento del avalúo del departamento de propiedad de su representada, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el capítulo de su libelo denominado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL RECLAMANTE Y BIEN RAÍZ CUYO AVALÚO SE RECLAMA”, indica que su representada es dueña del inmueble ubicado en la ciudad de Santiago, Departamento N°1509, del décimo piso, Estacionamiento N°42 y Bodega N°44, ambos del primer subterráneo, todos del Edificio “ Nuevo Porvenir”, con acceso por calle Santa Elena N°998, cuya inscripción de dominio rola a fojas 1709, bajo el N°2449, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017. Señala, además, que el departamento cuyo avalúo se reclama tiene un avalúo de $63.910.283 para el primer semestre del año 2022 y de $68.447.913 para el segundo semestre del mismo año.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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