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Tribunal · solo Pro
ANGUITA GARRETON con SII
Fecha: 31-05-2016 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola en Lo Barnechea, dejando sin efecto reavalúo 2014 por error en aplicación de tablas de clasificación, manteniéndose avalúo 2013 reajustado.
Patricia Anguita Garretón reclama reavalúo de bien raíz Rol 3500-637 en Lo Barnechea, ubicado en sector La Parva. El avalúo aumentó aproximadamente 10 veces entre semestre 2 de 2013 ($41.245.190) y semestre 1 de 2014 ($484.599.528). El predio, ubicado en zona rural con restricciones de constructibilidad, acceso precario, preservación ecológica y santuario de la naturaleza, fue clasificado en área homogénea HAM121 (urbana, habitacional). En 2006 fue tasado en $297.506.201, rebajado a $41.245.190 tras recurso. El SII aplicó coeficiente corrector 0,2 en reavalúo 2014.
El tribunal establece que el inmueble carece de características comunes con el área homogénea HAM121 donde fue clasificado. Prueba testimonial e inspección personal acreditan que el predio está fuera del área urbanizada, es zona rural, tiene acceso por sendero sin pavimentación, no cuenta con urbanización y tiene superficie mayor al sitio normal de La Parva. Se reconoce error en tasación fiscal del terreno por no gozar de atributos del área homogénea. Además, el coeficiente corrector 0,2 aplicado conforme Resolución SII 108/2013 no procede, pues éste es para áreas verdes definidas en instrumen
Se acoge parcialmente reclamo en cuanto a causal artículo 149 N°2 CT (error en aplicación de tablas), rechazándose causal N°1. Deja sin efecto reavalúo 2014 y mantiene vigente avalúo semestre 2 de 2013, reajustado por variación IPC, hasta nuevo proceso reavalúo. Cada parte paga sus costas.
“ANGUITA GARRETON PATRICIA CONCEPCIÓN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT AB- 18 -00493-2014
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Patricia Anguita Garretón, cédula nacional de identidad N°5.716.141-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 2.800, Piso 42, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo de a valúo, en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a cuestiones previas, explica que el reavalúo que se reclama aumentó arbitraria y erradamente el avalúo del bien raíz Rol de Avalúo Fiscal 3500 -637 de la comuna de Lo Barnechea, el cual aumentó casi diez veces su valor entre el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2014, con lo cual el Servicio incurrió en las causales 1° y 2° del artículo 149 del Código Tributario.
En el capítulo II de su libelo, relativo a antecedentes, expone que en el año 2001, el inmueble fue avaluado en $22.747.623, en consideración al tipo de superficie y las graves limitaciones que presenta, reajustándose la avaluación a lo largo de los años y, en el año 2 006, se reavalúo en $297.506.201, avalúo que se dejó sin efecto producto de un recurso de reposición, avaluándose en $41.245.190.
Expresa que a comienzos de este año supo que el inmueble había sido reavaluado en un monto 10 veces superior. A grega que dicho aumento no fue justificado por el Servicio , lo que demuestra arbitrariedad, porque no ha habido cambio sustancial en la propiedad. Añade que se ha mantenido el tamaño, no ha variado la calificación que hace el plano regulado r metropolitano de Santiago, n i se ha cambi ado la destinación del inmueble, ni tampoco ha habido nuevas construcciones ni levantado limitaciones a la constructibilidad del inmueble por estar ubicado en pendiente en la ladera de una quebrada ni ha habido construcciones cercanas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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