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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALTORIENTE S.A. con SII
Fecha: 30-09-2015 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZAAvalúo +3.000M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de avalúo por falta de acreditación de que el avalúo fiscal fuera superior al valor comercial del inmueble.
Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A. reclama el avalúo fiscal determinado por el SII en tasación general de 2013 para bien raíz ubicado en Santa Teresa de los Andes 9150, Vitacura (Rol 3623-1), de 120.186 m². El SII aumentó el avalúo de $1.518.999.538 a $3.092.986.710 (101,4%). La reclamante compró el inmueble el 21 de agosto de 2012 a 1,95 UF/m². Posteriormente subdividió el predio y vendió un lote el 14 de diciembre de 2012. El SII aplicó un coeficiente corrector de terreno de 0,50, ubicando el inmueble en Área Homogénea WSS034 con valor unitario de $51.470/m².
El tribunal estableció que la reclamante sí tenía legitimación activa al ser dueña de cuatro de los cinco lotes resultantes de la subdivisión. Respecto del fondo, el tribunal analizó si el avalúo fiscal era superior al valor comercial (causal para error de clasificación o cálculo conforme art. 149 CT). Concluyó que la reclamante no acreditó que el avalúo fiscal fuera superior al valor comercial mediante prueba adecuada. El contrato de compraventa carecía de información sobre cómo se determinó el precio y si correspondía al valor de mercado. No se aportaron antecedentes de propiedades comparabl
Se rechaza la alegación de falta de legitimación activa del SII. Se rechaza íntegramente el reclamo de avalúo. Se confirma el avalúo fiscal de $3.092.986.710 determinado por el SII para el bien raíz Rol 3623-1. Cada parte paga sus propias costas.
“AGRICOLA E INMOBILIARIA ALTORIENTE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Martín Blanco García, cédula nacional de identidad N° 5.122.238-5, en representación de AGRÍCOLA E INMOBILIARIA ALTORIENTE S.A ., RUT N° 76.120.587-0, ambos con domicilio en Av. Santa María 2450, piso 4, comuna de Providencia, quien en conformidad a los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de avalúo en contra de las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que más adelante se individualizan , conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a l inmueble, explica que Agrícola e Inmobiliaria Altoriente S.A. es dueña del bien raíz ubicado en calle Santa Teresa de Los Andes 9100, rol de avalúo 3623-1, comuna de Vitacura, con una superficie de terreno de 120.186 m², cuyo avalúo fiscal total al 31.12.2012 era de $1.518.999.538 y que con el nuevo proceso de tasación vigente a contar del 01.01.2013 se aumentó dicha c antidad en un 101,4% , determinándose por el Servicio de Impuestos Internos un nuevo avalúo de $3.092.986.710.
En el capítulo II de su libelo, efectúa una introducción a la determinación del avalúo fiscal general con vigencia desde el 01 de enero de 2013, citando normativa aplicable, donde además expone que es altamente posible que existan errores en este tipo de tasación, generándose fuertes distorsiones, por cuanto en el caso de marras se determinó un avalúo fiscal del terreno notoriamente superior al valor comercial del mismo, lo cual se debe subsanar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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