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Tribunal · solo Pro
CAMANCHACA S A con SII
Fecha: 17-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Camanchaca S.A. contra liquidación tributaria por indemnizaciones a trabajadores y asesorías legales, concluyendo que no se acreditó suficientemente que cumplieran requisitos legales como gastos necesarios para producir renta.
Camanchaca S.A., empresa pesquera, reclama contra Liquidación N° 240 (24.08.2020) del SII que rechazó dos partidas: indemnizaciones por años de servicio por USD 386.754,38 (varios trabajadores despedidos por distintas causales) y asesorías legales por USD 181.264,26 (defensa judicial en causa Corpesca). La reclamante alega que estos gastos cumplen requisitos tributarios; el SII sostiene que no se justificaron fehacientemente.
El tribunal establece que para deducir gastos en Primera Categoría (artículo 31 LIR) se requieren requisitos copulativos: necesariedad para producir renta, no ser doble deducción, incurrencia efectiva, acreditación fehaciente, y correspondencia con el período. Respecto indemnizaciones, la prueba documental demuestra pagos pero no acredita suficientemente cumplimiento de presupuestos tributarios ni que obedezcan a normas generales y uniformes aplicables a todo personal (requisito del N°6 art. 31). Los anexos contractuales invocados son individuales y no sustituyen demostración completa de requi
Se rechaza el reclamo. Se confirma la Liquidación N° 240 (24.08.2020) y la Resolución Ex. N° 123.162 (11.02.2021) que acogió parcialmente la RAV, manteniéndose el rechazo de indemnizaciones y asesorías legales. Sin condenación en costas.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 48 y siguientes, comparece don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, Rut n°10.664.298- 2, en representación judicial convencional de CAMANCHACA S.A. , Rut n° 93.711.000- 6, sociedad del giro pesca, producción de harina y aceite, conservas, congelados, cultivos y otros, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Montt N° 1941, comuna de Tomé, Región del Biobío, señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación N° 240 de fecha 24 de agosto de 2020, que fue modificada por la Resolución Ex. 123.162 de fecha 11.02.2021; (Recurso RAV); solicitando se deje sin efecto, en aquella parte reclamada referida al rechazo de las cuentas “Indemnizaciones por años de servicios” y “Asesorías Legales”, resolviendo en consecuencia que el resultado tributario de Primera Categoría de la Sociedad para el año tributario 2018 correspondería a una pérdida tributaria de $(47.978.977.437) y que el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta liquidado debe ser rebajado a la suma $27.147.615 (que incluye el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), declarando en consecuencia que se acoge el presente reclamo tributario, todo ello con costas.
Estructura su reclamo, conforme a los siguientes acápites:
I. Antecedentes
II. La diferencia por impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta determinada en la Liquidación y la disminución de parte de la pérdida tributaria, se sustentan en una actuación errónea, ilegal e infundada del Servicio de Impuestos Internos, por lo que debería ser dejada sin efecto en parte.
Concepto A: Cuenta contable resultado pérdida N° 6010030001, denominada “Indemnización por Años de Servicio” por US$940.207,61. -
Finiquitos por término de la relación laboral por causal de “Necesidades de la Empresa”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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