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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA COPIAPO UNO S.A. con SII
Fecha: 18-06-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Se rechaza la reclamación de Inmobiliaria Copiapó Uno S.A. contra la denegación de devolución de IVA CF, constatándose error en el no arrastre de remanentes pero sin poder validar el monto exacto a devolver por insuficiencia de antecedentes.
Inmobiliaria Copiapó Uno S.A., con giro inmobiliario, contrató construcción de edificio con suma alzada en 2014. Acumuló IVA CF de $1.527.735.472 hasta noviembre 2018 derivado de este proyecto. Entre diciembre 2018 y mayo 2020 vendió inmuebles gravados y exentos de IVA (por promesas previas a 2016), pero no arrastraba el remanente de créditos, declarando solo CF de cada período. Pagó IVA por $801.263.374 en esos meses. El SII denegó la devolución solicitada por el contribuyente en julio 2020, manteniéndose la negativa en recurso de reposición administrativo.
El Tribunal constató que el acto administrativo reclamado presenta deficiencias en su fundamentación, pues el SII rechazó confundiendo erróneamente una solicitud de devolución (art. 126 CT) con un procedimiento especial de ajuste (Res. 24/2020). Sin embargo, los vicios formales o procedimentales solo anulan cuando recaen en requisito esencial y generan perjuicio efectivo, presupuestos que no concurren copulativamente aquí. Se verificó que el contribuyente efectivamente incurrió en error al no acumular el remanente de $1.527.735.472 a períodos posteriores, conforme a art. 26 Ley IVA. La Res. 24
Se rechaza la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. N° 1207 de 26 de mayo 2021 del SII. No se condena en costas a la reclamante por existir motivo plausible para litigar.
1
EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de enero del año 2022, presentado por don JAVIER CERÓN SÁNCHEZ, abogado, cédula de identidad número 16.096.169-4, en representación de INMOBILIARIA COPIAPÓ UNO S.A, RUT: 76.227.214-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 6°, comuna de Las Condes, quien en virtud del Procedimiento General de Reclamaciones contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 1207 de fecha 26 de mayo del año 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos la cual denegó la petición de devolución de IVA Crédito Fiscal (en adelante CF) pagado en exceso , entre los periodos comprendidos entre diciembre de 2018 y mayo de 2020 (ambos inclusive) , solicitando que dicha actuación administrativa sea dejada sin efecto y con ello se condene en costas a la reclamada.
A modo de contexto, señala que el contribuyente desarrolla un giro inmobiliario y que, en el ejercicio de dicha actividad, celebró con fecha 29 de agosto de 2014 un contrato de construcción de obra material de inmuebles a suma alzada con la Empresa Constructora Sigro ASA II SpA, RUT N° 76.366.806-1, en virtud del cual, con posterioridad, adquirió los inmuebles cuya construcción fue encargada a la referida constructora.
Indica que, de acuerdo con el contrato de construcción, entre el 1 de diciembre de 2014 y el 17 de diciembre de 2018, el contribuyente pagó a la constructora facturas por un monto total de $8.404.696.185 (monto neto = $7.840.917.511; IVA CF = $1.489.774.327; y CEEC = $925.995.653). Además, en el desarrollo de su giro, la reclamante incurrió en gastos que le generaron un IVA CF por $96. 857.335, lo cual determinó que al mes de mayo de 2020 acumulara un remanente de IVA CF por $1.586.631.662. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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