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Tribunal · solo Pro
ECOLAB SA con SII
Fecha: 19-06-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Ecolab contra ajuste del SII a tasa de interés en préstamo con relacionada. Confirma que la tasa pactada (7,56%) no se ajusta a valores de mercado según normas OCDE de precios de transferencia, siendo correcta la determinación de 6,285%.
Ecolab SA solicitó devolución de $777.821.046 por PPM y crédito capacitación en AT 2019. El SII fiscalizó la operación de financiamiento otorgado por Ecolab Finance (Irlanda) de $16.667 millones a tasa 7,56% anual por 15 años. El SII determinó tasa de mercado de 6,285%, rechazando gasto de intereses por $212.504.250, aplicando impuesto único del artículo 21 LIR. Ecolab impugnó alegando metodología arbitraria; el SII confirmó mediante RAV.
El tribunal analiza si la tasa 7,56% cumple principio de plena competencia (art. 41E LIR) conforme directrices OCDE. Concluye que Ecolab utilizó metodología residual (curvas de rendimiento con herramienta S&P Credit Analytics que arrojó calificación BB), cuando correspondía método tradicional de precio comparable. El SII aplicó correctamente enfoque grupal (miembro de grupo), bajando calificación de matriz A- a BBB+ por una escala, según metodología S&P oficial. Ecolab no aportó listado de operables comparables en fiscalización, solo curvas sin sustento verificable. Segundo análisis de Ecolab
Se rechaza reclamo de Ecolab SA. Se confirma en todas sus partes Resolución Ex. 1343/4 de 30.09.2022 que ajustó tasa de interés a 6,285% y rechazó devolución de $85.001.700. Se declara no condenación en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
LPP
ECOLAB SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CENTRO
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a diecinueve de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
El escrito de 26.05.2023, presentado por don Joaquín Urra Trujillo, en representación de ECOLAB S.A., sociedad del giro de venta al por mayor de productos químicos, entre otros, Rol Único Tributario N° 96.604.460-8, domiciliada en Avda. Isidora Goyenechea N° 2800 of. 1102, comuna de Las Condes y para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 1, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien comparece en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de Resolución N° Ex/_1343_/4 de fecha 30.09.2022, correspondientes al AT 2019, la que deniega en parte la petición de devolución formulada por concepto de PPM y crédito por capacitación, reteniendo la suma de $ $85.001.700.-, y determina la aplicación del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), en relación con el artículo 41 E del mismo cuerpo legal, en virtud de haberse determinado por el S.I.I. que la tasa de interés aplicada por una operación de financiamiento con parte relacionada del exterior, no correspondía al valor de mercado, de conformidad a las reglas y normas de precio de transferencia establecidas en Chile, en conformidad a las directrices establecidas por la OCDE, resolución emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO, Rut N° 60.803.300-9, representado legalmente por doña Paola Pacheco Flores, Directora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N° 680, cuarto piso, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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