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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES SOLUCENTER LIMITADA con SII
Fecha: 19-06-2026 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra resolución que reavaluó inmueble de $38.9M a $696.4M. Se excluye cobro retroactivo de 2018-2 por exceder plazo de tres años permitido en ley territorial.
Inmobiliaria Solucenter Limitada reclamó contra Resolución SII N° A08.2021.00025312 (28.07.2021) que modificó avalúo del inmueble rol 73-8 de Cañete de $38.905.649 a $696.407.337, emitiendo giros suplementarios desde 2018-2 hasta 2021-2. La modificación se basó en cambio de destino a comercio y nuevas construcciones (1.524,79 m² en estructura metálica) documentadas mediante Permiso de Edificación N° 336 (25.08.2014) y Certificado de Recepción N° 95 (17.02.2015), constancia municipal formalizada en Certificado N° 812 (27.05.2021).
El tribunal desestimó la excepción de extemporaneidad al constatar que la notificación de la resolución no se perfeccionó legalmente (sin comprobante de recepción). Rechazó nulidad por falta de fundamentación, constatando que la resolución identificó claramente las causales: cambio de destino a comercio y nuevas construcciones omitidas desde 1923. Sin embargo, respecto al cobro retroactivo, aplicó art. 13 inc. 1° de Ley 17.235, que establece que modificaciones rigen desde 1° enero del año siguiente al de constatación de la causal. Como el SII constató la causal en 2021 (Certificado municipal 2
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Resolución SII N° A08.2021.00025312 para que la modificación catastral rige desde primer semestre 2019 (no 2018-2). Se deja sin efecto el giro folio 2010073018 de 2018-2 ($7.663.963). El SII debe cumplir administrativamente la sentencia. Cada parte soporta sus costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, comparecen don Daniel Ibarra Aguirre, Rut n° 16.743.679-K, y don Carlos Pereira Fernández, Rut n° 9.742.265-6, abogados, domiciliados en Concepción, calle Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, en representación procesal de INMOBILIARIA E INVERSIONES SOLUCENTER
LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut n° 76.316.122- 6, representada legalmente por don Jorge Peña Pardo, Rut n° 10.134.980- 2, comerciante, quienes interponen reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N° A08.2021.00025312, de fecha 28 de julio de 2021, y de los giros folios N° 2010073018, 2010073019, 2010073020, 2010073919, 2010073920 y 2010073921, todos de fecha 19 de noviembre de 2021, emitidos respecto del inmueble rol de avalúo N° 73-8 de la comuna de Cañete, solicitando que se dejen sin efecto. Al efecto, estructura su reclamo de conformidad a los siguientes acápites:
I.- Antecedentes generales
I.A.- De los actos reclamados
I.B.- Antecedentes del bien raíz
I.C.- Marco legal del proceso de reavalúo individual de un bien raíz.
II.- De las razones para dejar sin efecto la Resolución Ex SII
A08.2021.00025312 reclamada.
A.- En primer término, la Resolución Ex. SII N°A08.2021.00025312 reclamada es nula toda vez que carece de la debida fundamentación.
B.- A mayor abundamiento, la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto habida cuenta de que el Servicio carece de las facultades para efectuar una re determinación, con efecto retroactivo, de la base imponible del impuesto territorial respecto de un contribuyente que se encuentra de buena fe.
III.- De las razones para dejar sin efecto los giros folios 2010073018; 2010073019; 2010073020; 2010073919; 2010073920; y 2010073921, que en este acto se reclaman
IV.- Del plazo de interposición del reclamo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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