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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS AGRÍCOLAS LUIS SÁEZ ANABALÓN EIRL con SII
Fecha: 19-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal acoge caducidad de fiscalización por exceso de plazo: SII emitió citación 10 meses después de certificar recepción de antecedentes, violando plazo máximo de 9 meses del artículo 59 CT. Anula liquidaciones 1-26.
SII audita a Servicios Agrícolas Luis Sáez Anabalón EIRL por crédito fiscal IVA y gastos de impuesto a la renta, años 2019-2023. Requiere antecedentes el 7 de julio 2022 acreditando pagos mediante cheque/transferencia (art. 23 N°5 DL825). Contribuyente responde 9 de septiembre 2022 aportando documentos. SII emite Certificado N°14 el 19 de octubre 2022 constatando respuesta pero considerándola insuficiente. Pese a ello, emite Citación N°9 el 17 de agosto 2023 (10 meses después), base para liquidaciones impugnadas.
Tribunal establece que contribuyente efectivamente puso antecedentes a disposición del fiscalizador mediante correos del 9 de septiembre 2022, hecho certificado por el propio SII. Aunque documentos fueron insuficientes a juicio del SII, ello no altera que hubo respuesta y puesta a disposición. La imposibilidad material de la contribuyente de presentar cheques/transferencias (carecía de cuenta bancaria) no puede equipararse a falta de documentación. Distingue entre insuficiencia probatoria y ausencia de antecedentes. Certificado N°14 del 19 octubre 2022 inicia plazo de 9 meses del artículo 59 C
Acoge alegación de caducidad de fiscalización. Deja sin efecto liquidaciones 1-26 del 12 febrero 2025 por violación del plazo de caducidad del artículo 59 CT. No condena en costas a SII por tener motivo plausible para litigar.
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN
RECLAMO DE LIQUIDACIONES 1 a 26
RECLAMANTE: SERVICIOS AGRÍCOLAS LUIS SAEZ ANABALÓN EIRL
RECLAMADA: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA UTM: 3.278,52
CUANTÍA BRUTA UTM: 7.876,04
Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Victor Manuel Sanhueza Gutiérrez , abogado, en representación según acredita de la contribuyente SERVICIOS AGRÍCOLAS LUIS SAÉZ ANABALON EIRL, rol único tributario 76.693.768-3, persona jurídica del rubro de su denominación, representada legalmente por don Luis Alberto Saéz Anabal ón, todos con domicilio para estos efectos en Hochstetter N°560, oficina 202 , Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 1 a N°26, de 12 de febrero de 2025, emitidas por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los años comerciales 2019 a 2022 ; e impuesto único de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta en los años tributarios 2020 a 2023 , conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir:
1. R efiere el reclamante que en el marco del programa de fiscalización " auditoría emergente sobre declaración crédito fiscal IVA", de fecha 7 de julio de 2022, el Servicio le requirió una serie de antecedentes relacionados al Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos tributarios comprendidos entre junio de 2019 a mayo de 2022, así como también antecedentes relativos al Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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