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Tribunal · solo Pro
Negrón Granzotto con SII
Fecha: 22-09-2011 · Materia: Liquidación · Juez: gabriela_merino_perez
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de socio contra liquidación de IGC por gastos rechazados a sociedad, confirmando competencia del SII para liquidar a socios sin esperar firmeza de liquidaciones a la sociedad.
Paola Negrón Granzotto, socia de Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, fue liquidada por diferencia de Impuesto Global Complementario de $639.228 en 2011 por el año tributario 2008. Esta liquidación derivó de rechazos de gastos practicados a la sociedad mediante liquidaciones previas (N° 122-124 de marzo 2010), que el SII consideró no necesarios para producir renta. Los gastos fueron registrados en contabilidad y pagados en 2007, luego agregados a la renta de la socia como retiros presuntos conforme a los artículos 21 y 54 de la LIR.
El tribunal analizó si la liquidación fue emitida válidamente. La reclamante argumentó que el SII actuó de forma extemporánea pues las liquidaciones a la sociedad no estaban firmes, transgrediendo normas constitucionales y legales. El tribunal concluyó que: (1) toda liquidación es provisional mientras no prescriben los plazos (art. 25 CT); (2) exigir firmeza de liquidaciones a la sociedad generaría ilógicamente que prescribieran los plazos respecto de socios; (3) el SII tiene facultades para liquidar a socios consecuencialmente; (4) la reclamante no especificó qué normas fueron vulneradas; (5)
Tribunal rechaza reclamo de Paola Negrón Granzotto contra Liquidación N° 1 de 10 de enero 2011, confirmándola íntegramente. Diferencia de IGC de $639.228 se mantiene vigente. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Temuco, veintidos de septiembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Cristóbal Riffo Rubio, abogado, Cédula de Identidad N° 12.146.692-9, quien en nombre y representación de doña Paola Roxana Negrón Granzotto, médico cirujano, Cédula de Identidad N° 10.211.419-1, ambos con domicilio en calle Bulnes N° 655, segundo piso, Temuco, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 1, de fecha 10 de enero de 2011, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 14 de enero del mismo año, y que establece una diferencia de Impuesto Global Complementario por la suma de $639.228.- (seiscientos treinta y nueve mil doscientos veintiocho pesos) correspondiente al año tributario 2008.
Señala la reclamante, que dicha diferencia de impuesto se determinó como consecuencia directa de las Liquidaciones N° 122, 123 y 124, de fecha 29 de marzo de 2010, emitidas a la Sociedad “Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada”, de la cual doña Paola Negrón Granzotto es socia, por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos. Expone que existe una relación de causa a efecto entre la Liquidación N°1 y la impugnación fiscal efectuada previamente a la sociedad Asesorías e Inversiones San Antonio Limitada, mediante las Liquidaciones N° 122 a 124 que rechazan gastos incurridos con motivo de la suscripción de un contrato de asesoría financiera, los que se agregaron a la renta líquida imponible y respecto de la reclamante, establece que debería tributar de acuerdo a su porcentaje de participación en la Sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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