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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIAL DE SERVICIOS Y MINERIA VELIZ Y PEREZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-09-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa minera contra liquidaciones de impuesto a la renta 2010 por falta de acreditación de gastos (remuneraciones, depreciación, intereses y otros) ante el SII durante fiscalización.
Sociedad Comercial de Servicios y Minería Veliz y Pérez Limitada fue notificada el 18 de octubre de 2012 de Liquidaciones N° 111 y 112 por diferencias de impuesto a la renta Primera Categoría 2010 por $170.871.863. El SII le requirió antecedentes mediante Citación N°6 del 26 de abril de 2012, observando deficiencias en costos directos, remuneraciones ($34.995.200), depreciación ($25.071.134), intereses pagados ($21.145.893) y otros gastos ($573.048.809). La empresa aportó parcialmente documentación durante la auditoría (solo Libro Diario, Mayor, Balance y FUT para 2010). El SII agregó dichos m
El tribunal aplicó las reglas de la sana crítica para valorar prueba. Estableció como hecho no controvertido que el contribuyente tributa en Primera Categoría con obligación de contabilidad completa. Señaló que conforme al artículo 31 del DL 824, los gastos deben acreditarse con documentación fehaciente (facturas, boletas, contratos). Reiteró que el artículo 21 del CT impone al contribuyente la carga de probar la veracidad de su declaración y la naturaleza/monto de operaciones. Sostuvo que la empresa no aportó respaldos documentarios durante la auditoría ni durante el proceso jurisdiccional, r
Se rechaza el reclamo dejando a firme las Liquidaciones N° 111 (Impuesto a Renta $164.945.997) y N° 112 (reintegro devolución $5.925.866) del 18 de octubre de 2012. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, cinco de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 11, comparece don JUAN PABLO VELIZ ALMENDARES , R.U.T.: 7.378.742-4, en representación de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS Y MINERIA VELIZ PEREZ LIMITADA , R.U.T.: 76.111.400-K, ambos domiciliados en sector barrio industrial Paipote S/N ° manzana F-1, Lote 61, comuna de Copiapó , deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones N° 111 y 112 de fecha 18 de octubre de 2012, emitidas por orden del Director Regional suscritas por doña Katia Muñoz Castillo, Jefe Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , ascendentes a la suma total de $170.871.863. -, correspondientes a Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2010 y a reintegro de devolución según dispone el artículo 97 del D.L. 824 Ley de Impuesto Renta año tributario 2010, respectivamente. En lo principal de su presentación de fojas 11, la reclamante señala que con fecha 18 de octubre de 2012 fue notificado de las Liquidaciones números 111 y 112, fundamentándolas el Servicio de Impuestos Internos en el hecho de haberse dado cumplimiento parcial a los requerimientos efectuados mediante Citación N°06 de fecha 26 de abril de 2012 , habiendo sido practicadas dichas Liquidaciones con omisión de algunos antecedentes . Agrega que la determinación de impuestos contenida en los actos reclamados adolece de omisiones manifiestas toda vez que se funda en la circunstancia que el contribuyente no contaba con los respaldos suficientes para acreditar la partida denominada “Remuneraciones”, por lo que el Servicio de Impuestos Internos procedió a agregar a la base imponible la suma de $34.995.200.-, originalmente rebajada. Agrega el reclamante que en la oportunidad procesal pertinente acreditará dicha deducción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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