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Tribunal · solo Pro
VILLANUEVA REYES con SII
Fecha: 23-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario y confirma liquidaciones por falta de cumplimiento de requisitos de pago del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA; contribuyente no acreditó transferencias electrónicas ni cheques nominativos para facturas cuestionadas.
Contribuyente Jaime Villanueva Reyes, constructor acogido a régimen Pro-Pyme transparente, fue fiscalizado por el SII respecto de facturas de proveedores clasificados como 'emisores agresivos'. Recibió Notificación N°45 (febrero 2024), Citación N°34 (abril 2024) requiriendo acreditación de pagos conforme artículo 23 N°5 LIVS. Respondió con documentación (libros de caja, transferencias, declaraciones juradas notariales), pero pagos fueron principalmente en efectivo. SII emitió Certificado N°08 (julio 2024) presumiendo falsedad de facturas. Liquidaciones N°766 a 807 (agosto 2024) negaron crédito
El tribunal rechaza la acción de nulidad por considerar que las liquidaciones cumplen requisitos formales y están debidamente fundamentadas. Respecto del fondo, analiza el artículo 23 N°5 LIVS que exige para facturas objetadas: (a) emisión y pago por cheque nominativo, vale vista o transferencia electrónica; (b) registro bancario. El contribuyente reconoce haber pagado mayormente en efectivo con solo 24 transferencias parciales, no acreditando trazabilidad respecto de facturas específicas. Tribunal concluye que no se satisface estrictamente los requisitos de las letras a) y b) del artículo 23
Se rechaza reclamo tributario en todas sus partes. Se confirman íntegramente las Liquidaciones N°766 a 807 de 12 de agosto 2024 emitidas por XVI Dirección Regional Santiago Sur SII. Se niega condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
“VILLANUEVA REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 1211,61
Multa UTM 569,08
Reajuste UTM 99,77
Intereses UTM 397,43
Cuantía Bruta UTM 2277,89
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don CARLOS
PATRICIO MORENO SOLORZA, cédula de identidad N°16.029.132-K, abogado patrocinante, actuando en representación judicial del contribuyente don JAIME
RUDIBERTO VILLANUEVA REYES, chileno, cédula nacional de identidad N°10.359.156-2, casado, constructor, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 0341, comuna de Lo Espejo quien expone lo siguiente: Que existiendo para el reclamante un interés actualmente comprometido, y encontrándome dentro del plazo establecido en el artículo 124 del Código Tributario en relación con lo dispuesto en el artículo 1 N°8 de la Ley 20.322, solicita que se declare, con expresa condenación en costas, la nulidad de las liquidaciones N° 766 a 807 , todas de fecha 12 de agosto de 2024, emitidas por la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, en adelante “Servicio” o “SII”, basado en las consideraciones de hecho y de derecho que expondrá, puesto que los vicios legales de los cuales adolecen generan un perjuicio de una envergadura tal, que solo es subsanable con la declaración de nulidad.
I.- ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN
SOBRE EL CONTRIBUYENTE
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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