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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LOS ALERCES con SII
Fecha: 25-06-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación tributaria por mayor valor en enajenación de bienes raíces, confirmando que el costo tributario corresponde al valor de adquisición original y no a tasación bancaria posterior.
Inmobiliaria Los Alerces adquirió en abril 2012 la Chacra Bellavista (48,84 hectáreas) por 63.000 UF mediante escritura pública. Posteriormente vendió los lotes L4 y L5 a Inmobiliaria Catirai S.A. en noviembre 2018. El SII emitió liquidación 156 del 21 de abril 2022 determinando mayor valor en la enajenación. La reclamante cuestiona que el costo tributario asignado no considera la diferencia entre terreno forestal y urbano, y propone usar tasación bancaria del 2019 como base de costo.
El tribunal establece que conforme al artículo 17 N°8 inciso 3° de la LIR, el costo tributario de un bien raíz es el valor de adquisición original reajustado por IPC. Rechaza la tasación bancaria del Banco Itaú de enero 2019 por ser: (i) posterior a la adquisición y venta, (ii) referida a más terrenos que los enajenados, y (iii) una evaluación de garantía crediticia no equiparable a tasación de mercado conforme normas IVS. Sostiene que el costo debe constar en la escritura pública de adquisición del 3 abril 2012, donde se adquirió un paño único contabilizado como tal. La reclamante no acreditó
Se rechaza en su totalidad la reclamación interpuesta contra liquidación 156 de 21 abril 2022. Se confirma íntegramente la liquidación. No se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivos plausibles para litigar.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, abogado, en representación procesal de INMOBILIARIA LOS ALERCES LTDA., ambos con domicilio para estos efectos en calle O’Higgins n° 241, oficina 903, comuna de Concepcion; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 156, de fecha 21 de abril de 2022.
Inicia su relato, indicando que mediante escritura pública de fecha 3 de abril de 2012 se hizo dueña del inmueble Chacra Bellavista, de una superficie de 48 hectáreas por una suma de 63.000 UF y subdividido en una serie de lotes que fueron enajenados.
Luego, indica que la superficie no enajenada asciende a 44 hectáreas y consiste en un terreno forestal , correspondiente a un cerro de naturaleza escarpada, calificado en la serie agrícola y con un avalúo total de $ 55.635.222. Luego, procede a exponer los fundamentos del presente reclamo, a saber; - La liquidación aplica un criterio de proporcionalidad que no considera variables.
En este punto indica que el inmueble de 48 hectáreas, previo a las subdivisiones, consistía en un predio que en su mayoría era cerro forestal y el resto fue destinado a la construcción de condominios, pretendiendo el ente fiscal considerar como costo en la enajenación de los lotes L 4 y L 5 el irrisorio valor de $ 1.288.825.600 en circunstancia que el avalúo fiscal de esa superficie es de $ 55.635.222; es decir, si bien en el 2012 se adquirió un solo paño, la realidad en los hechos es que el suelo del mismo era clasificable en dos tipos, uno forestal y otro urbano.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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