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Tribunal · solo Pro
BARBARACH BRONFMAN con SII
Fecha: 30-06-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto giro del impuesto art. 9 Ley 21.420 por falta de reglamento que defina verificación de afectación de bienes, vulnerando principio de legalidad tributaria.
Contribuyente propietaria de aeronave (avión marca PIPER) recibe giro folio 9648101 del 1 de abril de 2024 por impuesto anual del 2% sobre precio corriente en plaza conforme art. 9 Ley 21.420, por suma de $2.765.314. Reclamante cuestiona legalidad del giro argumentando: (1) falta de reglamento que habilite verificación de afectación de bienes; (2) indeterminación arbitraria del precio corriente en plaza, basado principalmente en Aircraft Bluebook (mercado estadounidense); (3) no aplicación de tramo exento de 122 UTA. SII contesta sosteniendo que ley es autoejecutable, elementos del tributo est
Tribunal analiza que inciso 7° art. 9 Ley 21.420 expresamente ordena mediante decreto supremo la dictación de reglamento para verificar afectación de bienes. Si bien elementos del tributo (hecho gravado, sujeto, tasa, base imponible) están en ley, el reglamento debe establecer cómo verificar esa afectación en casos concretos, diferente a fijar elementos. Aunque ley publicada en 2022 y debía devengarse 2023, a fecha de giro (abril 2024) aún no existe reglamento. Tribunal concluye que no se puede aplicar impuesto sin cumplimiento del mandato legal expreso. Respecto precio corriente en plaza, Air
Se acoge reclamo de Patricia Marisol Barbarach Bronfman contra giro folio 9648101 de 1 de abril de 2024. Se deja sin efecto el giro. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“BARBARACH BRONFMAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTIA:
Cuantía Neta UTM 41,92
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 41,92
Santiago, treinta de junio de dos mis veintiséis.
VISTOS.
Que a folio 1 comparece P atricia Marisol Barbarach Bronfman, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número 5.743.091-5, domiciliada para estos efectos en calle Burgos 176, Piso 3, Las Condes, región Metropolitana, quien, conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra del giro folio número 9648101, emitido con fecha 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone.
El giro y su notificación
Señala que c onforme al mérito del giro folio número 9648101 se pretende cobrar el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. En efecto, indica que en su calidad de dueña del bien mueble que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $2.765.314:
Señala que tala como expondrá en el capítulo siguiente, el giro ya individualizado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda la dictación de dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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