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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANTAR LTDA con SII
Fecha: 01-07-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto el giro del impuesto art. 9 Ley 21.420, por no haberse dictado el reglamento habilitante previsto en dicha norma, infringiendo el principio de legalidad.
El SII emitió el giro folio N°9621817 en abril de 2024 por $4.137.902, correspondiente al impuesto anual del art. 9 de la Ley N°21.420, sobre el avión CESSNA U206G matrícula CC-PBR de propiedad de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Antar Ltda., tasado en $204.240.000. La reclamante impugnó el giro alegando ausencia del reglamento exigido por la ley, arbitrariedad en la fijación del precio corriente en plaza y omisión de un tramo exento.
El tribunal razonó que el inciso 7° del art. 9 de la Ley N°21.420 exige imperativamente un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda para verificar la afectación de los bienes al impuesto, el que no fue dictado. Aunque los elementos esenciales del tributo (hecho gravado, sujeto, tasa y base imponible) están definidos en la ley, la expresión 'forma de verificar la afectación' se refiere a los criterios que el SII debe aplicar para tasar y fijar la base imponible en casos concretos, materia que requería dicho reglamento. Al no existir este instrumento normativo, el SII a
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto el giro folio N°9621817 de abril de 2024. No se condenó en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ANTAR LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA Cuantía Neta UTM 62,73
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 62,73
Santiago, uno de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS.
Que a folio 1 comparece Jaime Andrés Barrientos Ramírez , abogado, cédula nacional de identidad N° 10.256.755-2, en representación de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Antar Limitada, RUT N° 95.505.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Burgos 176, Piso 3, comuna de Las Condes, región Metropolitana, conforme a lo dispuesto por los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamación tributaria en contra del giro folio N° 9621817, emitido con fecha 1 de abril de 2024 por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , dejarlo sin efecto en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho que expone. El giro y su notificación.
Antecedentes de hecho.
Conforme al mérito del giro folio N° 9621817, se pretende cobrar a la reclamante el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. En efecto, en su calidad de dueña del bien mueble que se detalla en la tabla siguiente, el Servicio persigue el pago de un impuesto que asciende a la suma de $4.137.902:
Tal como se expondrá en el capítulo siguiente, el giro ya individualizado es contrario a Derecho, toda vez que a la fecha no se ha dictado el Reglamento que habilite al Servicio de Impuestos Internos para verificar qué bienes se encuentran efectivamente afectos al pago del impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el inciso final de la norma citada, la que ordena al Ministerio de Hacienda la dictación de dicho cuerpo normativo, circunstancia que a la fecha no se ha verificado.
Matrícula Marca Modelo Año Tasación Folio giro Monto giro
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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