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Tribunal · solo Pro
VERGARA SOTO con SII
Fecha: 02-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto la infracción por no cumplir el SII con el estándar probatorio exigible en materia sancionatoria para acreditar la compra de dos vacunos sin factura.
Pablo Onofre Vergara Soto, agricultor ganadero, trasladó seis bovinos a la Feria de Ganado Bernedo el 16 de marzo de 2026, amparados en guía de despacho electrónica y declaración de existencia animal del SAG. El SII lo fiscalizó por inconsistencias en identificación y trazabilidad, citándolo posteriormente el 31 de marzo de 2026. En esa ocasión, el SII cursó infracción por supuesta compra de dos vacunos a terceros sin emisión de factura, pagados en efectivo, sin inicio de actividades de aquellos vendedores.
El Tribunal estableció que en materia infraccional tributaria corresponde al SII acreditar los hechos constitutivos de la infracción con suficiencia probatoria, aplicándose principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia. Señaló que la infracción fue cursada posteriormente a la fiscalización, cuando el contribuyente comparecía a aportar antecedentes. La prueba testimonial reveló que el SII no acreditó fecha, vendedor, precio, forma de pago ni contexto específico de la supuesta compra. El funcionario admitió que la reducción de seis a dos animales obedeció a criterios discrecionale
Se acogió el reclamo del contribuyente. Se dejó sin efecto la notificación de infracción N°1410197 de 31 de marzo de 2026, cursada por infracción al artículo 97 N°10 del CT. No se condenó en costas a la parte reclamada.
PROCEDIMIENTO: ESPECIAL DE APLICACIÓN DE CIERTAS MULTAS
RECLAMANTE: PABLO ONOFRE VERGARA SOTO
RECLAMADO: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
CUANTÍA NETA: 8,59 UTM
CUANTÍA BRUTA: 8,59 UTM
Temuco, dos de julio dos mil veintiséis.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don PABLO ONOFRE VERGARA SOTO, agricultor ganadero, cédula de identidad N°10.736.901 -5, domiciliado en Camino Huichahue Km 16, sector San Ramón, comuna de Padre Las Casas, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción de fecha 31 de marzo de 2026, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por infracción al artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Sostiene que efectuó el traslado de seis animales de su propiedad, originados en su propia producción y que su transporte se realizó debidamente amparado con guía de despacho electrónica N° 17 y Declaración de Existencia Animal emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero. Precisa, asimismo, que la infracción se cursó sólo respecto de 2 animales en circunstancias que se trasladaron 6 vacunos, lo que evidencia la inconsistencia de parte de la entidad fiscalizadora.
Agrega, asimismo, que no existía obligación de emitir factura al momento del transporte y que la guía de despacho es el documento válido para el traslado , precisando que la declaración ante el SAG acredita la propiedad del reclamante respecto de los animales. Concluye señalando que no se configura la infracción cuando existen documentos tributarios válidos que respalden la operación aun cuando exista discrepancia con la fiscalización. Indica que se ha establecido también por la jurisprudencia que la infracción del artículo 97 N° 10 requiere incumplimiento efectivo de la obligación tributaria lo que no ocurre si se ha emitido guía de despacho y posteriormente factura como ocurre en este caso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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