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Tribunal · solo Pro
INGEMAN CHILE SpA con SII
Fecha: 02-07-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza acción de nulidad y reclamo tributario contra liquidaciones que rechazaron créditos fiscales por falta de acreditación de efectividad material de operaciones con facturas de proveedores con anomalías.
INGEMAN CHILE SpA reclama liquidaciones números 48 a 76 de marzo 2023 que rechazaron créditos fiscales asociados a 87 facturas emitidas por seis proveedores. El SII, en programa de sobredeclaración de crédito fiscal por facturas de emisores agresivos, requirió antecedentes contables y tributarios. La contribuyente aportó facturas, cheques nominativos y cartolas bancarias, pero el Servicio estimó insuficiente acreditación de la efectividad material de las operaciones descritas (transportes, arriendos, servicios de ingeniería). Se alegó prescripción de liquidaciones 48 a 56.
El tribunal rechaza la acción de nulidad porque las liquidaciones fueron dictadas por órgano competente, dentro de procedimiento regular con requerimientos y citación, y carecen de vicio relevante. No se trata de ignorancia de antecedentes sino de valoración distinta de la prueba. Respecto del fondo, aunque facturas, cheques y cartolas tienen valor, no demuestran la prestación real de servicios. Faltan contratos, órdenes de trabajo, guías de despacho, registros de faenas y otros documentos que vinculen cada factura con ejecución verificable. El contexto de 87 facturas por seis proveedores con
Se rechaza acción de nulidad, reclamo tributario y defensa de prescripción deducidos por INGEMAN CHILE SpA contra liquidaciones 48 a 76 de marzo 2023. Se confirman las liquidaciones. Se condena en costas a la perdidosa.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 463 y siguientes, comparece don David Espinoza Muñoz, abogado, cédula nacional de identidad número 15.597.900 -3, domiciliado en avenida Arturo Prat 199, torre A, oficina 506, Concepción, en representación convencional de INGEMAN CHILE SpA, rol único tributario número 76.536.056-0, de los giros ingeniería, mantención industrial y arriendo de vehículos, domiciliada en Ruta Q-250 número uno, parcela 3, kilómetro 5, Laja, representada legalmente por don Fernando Castro Navarrete, cédula nacional de identidad número 16.214.922 -9, del mismo domicilio, e interpone, en lo principal, acción de nulidad en contra de las liquidaciones números 48 a 76, de 28 de marzo de 2023, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos I nternos; en subsidio, deduce reclamo tributario en contra de la resolución exenta n.° 109, de 13 de febrero de 2023, y de las mismas liquidaciones; y, también en subsidio, alega la prescripción de las liquidaciones números 48 a 56.
Expone, en cuanto al plazo para reclamar, que las liquidaciones fueron notificadas el 31 de marzo de 2023; que el 2 de mayo del mismo año interpuso recurso de reposición administrativa voluntaria, suspendiéndose el término previsto en el artículo 124 del Código Tributario; que dicho recurso fue rechazado mediante la resolución exenta n.° 180.549, de 30 de agosto de 2023; que luego dedujo recurso jerárquico, resuelto por la resolución n.° RJ-192431-2023; y que, por ello, el reclamo habría sido presentado oportunamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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