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Tribunal · solo Pro
ACADEMIA DE GIMNASIO NORTH FITNESS LIMITADA con SII
Fecha: 03-07-2026 · Materia: Liquidación · Juez: patricio_ulloa_neira
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente el reclamo reconociendo pérdida tributaria de ejercicios anteriores por $45.259.109 del AT 2021, rechazando la liquidación que la desconocía.
Academia de Gimnasio North Fitness Limitada presentó declaración de renta AT 2022 declarando pérdida de ejercicios anteriores por $40.108.869. El SII emitió observación A122 cuestionando la procedencia de esta pérdida. Tras citación sin respuesta, se emitió liquidación por $3.625.777 rechazando la pérdida. La actora alegaba error contable involuntario en la declaración AT 2021 donde no se registraron gastos por paralización por pandemia. Interino recurso de reposición rechazado y posterior reclamo tributario.
El Tribunal concluyó que existía vicio en la citación por solicitar antecedentes genéricos sin relación con la observación A122, pero sin perjuicio a la actora por no haber respondido. Respecto a la pérdida tributaria, el peritaje acreditó pérdida de arrastre de $45.259.109 del AT 2021, compatible tanto con reconocimiento de activos fijos por cambio de régimen (Ley 21.210) como por paralización por pandemia. La pérdida se encontraba respaldada en contabilidad y documentación soportante coherente con el giro. El Tribunal rechazó la aplicación del artículo 127 por no existir reliquidación sino l
Se acogió parcialmente el reclamo, reliquidándose por SII reconociendo $45.259.109 como pérdida tributaria de ejercicios anteriores AT 2022. No se condenó en costas por no resultar ninguna parte totalmente vencida.
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RESUMEN:
PARTES: ACADEMIA DE GIMNASIO NORTH FITNESS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: RECLAMO DE LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA: 52,13 UTM.
La Serena, tres de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que a fojas 17 y siguientes, con fecha 24 de noviembre del año 20 25, comparece doña CARLA ANDREA HUERTA MIRANDA, chilena, abogada, cédula de identidad número 15.041.585 - 3, en representación, según se acredita rá, de la sociedad ACADEMIA DE GIMNASIO NORTH FITNESS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.317.771 -8 (en adelante, la “Sociedad”), todos domiciliados para estos efectos en prolongación Benavente N° 1075 Block N° Lc1535 Mall Open Plaza Comuna de Ovalle, y viene, dentro del término legal establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación número 220400553 (en adelante, la “Liquidación”), emitida el 2 7 de marzo de 2025 por la IV Dirección Regional de la Serena del Servicio de Impuestos Internos, notificada por correo electrónico con fecha 31 de marzo de 2025 ; solicitando se deje sin efecto, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes argumentos: Expone que, en la Liquidación recurrida, la IV Dirección Regional de la Serena del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, “SII” o “Servicio”) determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley S obre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”) al 30 de abril de 2022, por un monto ascendente a $3.625.777, que incluye el reajuste e intereses.
CAPÍTULO I ANTECEDENTES GENERALES
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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