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Tribunal · solo Pro
BLAUWAL SPA con SII
Fecha: 03-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: christian_marcel_allen_rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución que denegaba devolución de impuestos, por cuanto rectificación posterior de contribuyente subsanó inconsistencias que fundamentaban el acto impugnado.
BLAUWAL SPA solicitó devolución de $15.145.486 (PPM y saldo capacitación) del año 2023 mediante Formulario 22. El SII denegó la solicitud por considerar excesiva la pérdida tributaria de arrastre declarada ($79.106.547, código 1689). Dicha pérdida provenía de pérdida reajustada del año 2022. Posteriormente, el contribuyente rectificó su declaración 2022, corrigiendo la base imponible y reflejando resultado negativo de $69.820.430, que reajustado corresponde a los $79.106.547 de pérdida de arrastre declarada en 2023.
El tribunal observa que el SII no controvertió el reclamo y aceptó las alegaciones del actor. La resolución reclamada se fundó en inconsistencias entre declaraciones 2022 y 2023 respecto de la pérdida tributaria de arrastre. Consta que posterior a la dictación de la resolución, el contribuyente rectificó su declaración 2022, corrigiendo la base imponible y determinando la pérdida tributaria que justifica lo declarado en 2023. Conforme al artículo 97 LIR, el contribuyente tiene derecho a devolución de saldos a su favor debidamente acreditados. La rectificación aceptada por el SII modifica susta
Acoge reclamo de 24 de marzo de 2026. Deja sin efecto Resolución Exenta N°230210810 de 16 de diciembre de 2025. Una vez ejecutoriada, SII debe efectuar devolución solicitada. No condena en costas por reconocimiento de hechos.
1
Puerto Montt, tres de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS,
A fojas 1 comparece doña Constanza Andrea Jaramillo
Selman, RUT 15.126.679 -7, en representación de BLAUWAL SPA, RUT 77.131.333 -7, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Chinquihue kilómetro 8, de la comuna de Puerto Montt , quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°230210810, de fecha 16 de diciembre de 2025, emitida por la Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos solicitando que sea dejada sin efecto y se proceda a autorizar la devolución solicitada. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 216,71;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 216,71.
El actor alega que el acto reclamado deniega la solicitud de devolución presentada a través el Formulario 22, Folio 337853563, correspondiente al año tributario 2023, por $15.145.486. Dicho monto se compone de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por $ 15.119.186 y saldo por capacitación de $26.300 . La causa de la denegación de la devolución solicitada corresponde únicamente porque la autoridad administrativa concluye que la pérdida tributaria declarada como arrastre en el Año Tributario 2023 sería excesiva o improcedente.
El actor sostiene que la pérdida tributaria de ejercicio anteriores declarada en el Año Tributario 2023, ascendente a $79.106.547, (Código 1689 del F22) proviene directamente de la pérdida reajustada, generada en el Año Tributario 2022, determinada conforme a la normativa de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la contabilidad completa del contribuyente, quien tributa bajo el régimen del artículo 14 letra A. Además, señala que la declaración de impuestos del Año Tributario 2022 fue rectificada. En consecuencia, el acto administrativo se construye sobre un presupuesto de hecho que ha quedado desvirtuado, circunstancia que justifica plenamente su invalidación jurisdiccional.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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