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Tribunal · solo Pro
Agrícola y Forestal Tuco y Tico Ltda. con SII
Fecha: 08-07-2026 · Materia: Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Res. Ex. N°409 del SII: ordena reintegro de bonificaciones reajustadas por IPC e interés corriente desde desafectación, rechazando interés penal del artículo 53 CT.
Agrícola y Forestal Tuco y Tico Ltda. desafectó predios forestales mediante resolución de CONAF de febrero 2023. El SII emitió Res. Ex. N°409 de agosto 2024 ordenando reintegrar bonificaciones forestales más reajuste e interés penal conforme artículo 53 del Código Tributario. La empresa reclama argumentando que los intereses deben aplicarse solo desde que existe obligación tributaria firme (desde notificación de la Res. N°409), no desde la bonificación original, e invoca trato desigual respecto a Res. N°170 de 2022 que no incluyó intereses.
El tribunal estima procedente el reclamo en procedimiento general conforme artículo 124 CT, rechazando objeción de admisibilidad del SII. Analiza el artículo 7 del DL 701 que ordena reintegrar bonificaciones más reajustes e intereses conforme normas CT. Distingue entre reajuste por IPC (procedente) e interés penal del artículo 53 inciso tercero CT (que requiere mora en pago de impuesto). Concluye que la bonificación debe devolverse reajustada por IPC, pero aplicando interés corriente desde desafectación del predio (no desde la bonificación), conforme jurisprudencia constitucional sobre interés
Acoge en parte el reclamo. Deja sin efecto Res. Ex. N°409 solo respecto al interés penal art. 53 CT. Ordena reintegrar bonificaciones reajustadas por variación IPC, aplicando interés corriente desde notificación de resolución de CONAF que desafectó el predio. Sin costas por no existir vencedor absoluto.
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS:
Que, a fojas 6 y siguientes, comparece el abogado don Kevin
Venturelli Sims, abogado, Rut n° 21.106.962- 7, en representación judicial, de la sociedad Agrícola y Forestal Tuco y Tico Ltda ., Rut N° 76.128.783-4, representada legalmente por don Marcelo Andrés Papa Cortesi, ingeniero agrónomo, Rut n° 7.818.103-6, y por don Giancarlo Papa Cortesi, ingeniero agrónomo, Rut n° 7.818.104-4, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N° 409 de fecha 19 de agosto del año 2024, emitida por la por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos, que resolvió que se reintegrara la suma de $81.321.671 más su reajuste legal, con motivo de las bonificaciones forestales concedidas, solicitando se deje sin efecto la Resolución, y se ordene al Servicio la corrección del cálculo de intereses, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su presentación:
I. Antecedentes
II. Fundamentos de hecho y de derecho.
Error en la determinación de intereses: Señala que éstos se deben considerar desde que el deudor está en mora, en ningún caso desde la bonificación. Agrega que, los cálculos efectuados por el Servicio en el pasado y bajo circunstancias idénticas sólo consideran el reajuste, confirmando lo indicado por su parte.
III. Conclusión.
En resumen, señala que de acuerdo con el artículo 53 del Código
Tributario, la aplicación de intereses en caso de mora solo puede realizarse desde el momento en que existe incumplimiento de una obligación tributaria. En este caso concreto, la resolución de desafectación N° 793/6 -81/21 fue dictada el 19 de agosto de 2024, y la Resolución Exenta N°409 que establece la obligación de reintegrar las sumas correspondientes fue notificada el 04 de septiembre, por lo que la mora no puede configurarse en caso alguno antes de esta última fecha, en que no existía obligación tributaria alguna, por lo que mal podría haber mora del deudor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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