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Tribunal · solo Pro
MUNOZ MONTANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2013 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra denegación de devolución de impuestos por $4.974.140, estimando acreditada devolución de $3.489.956 pesos por PPM, PPUA parcial y retenciones por honorarios.
Luis Patricio Muñoz Montaña solicitó devolución de impuestos por $4.974.140 en declaración de renta 2012, compuesta por PPUA ($2.437.812), retenciones honorarios ($2.292.319), crédito Primera Categoría ($173.257) y PPM ($70.752). SII notificó requerimiento el 21 de junio de 2012 solicitando documentación acreditatoria. Contribuyente no comparece. SII deniega devolución mediante Resolución Exenta N°110401000002. Tribunal analiza prueba aportada por contribuyente: libros contables, balance tributario, FUT y documentos de respaldo.
El tribunal valora la prueba rendida bajo el artículo 21 del Código Tributario que impone carga probatoria al contribuyente. Respecto de PPUA, acredita parcialmente gastos: comunicaciones ($4.727.566), electricidad ($949.383), arriendos ($1.800.000), gastos generales ($1.084.075), Primera Categoría ($2.334.374), corrección monetaria ($4.831.393) y seguros ($67.328). No acredita honorarios ($195.715), depreciación y intereses por falta documentación. Respecto retenciones honorarios, acredita $2.292.319 mediante información SII. Crédito Primera Categoría no probado por ausencia certificado N°5.
Se acoge parcialmente reclamo. Modifica Resolución Exenta N°110401000002 confirmando rechazo de devolución por $1.484.184 pesos y dejando sin efecto rechazo de $3.489.956 pesos. Ordena SII devolver $3.489.956 reajustado a fecha de pago efectivo. Se libera del pago de costas.
Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Patricio Muñoz Montaña, Contador Público y A uditor, cédula de identidad N° 10.110.827 -9, con domicilio en calle O'Higgins N°415 B, d epartamento 42, de la ciudad de Castro, quien viene en interponer reclamo en contra de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°110401000002, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
Con fecha 22 de noviembre de 2012, es notificado por carta certificada de la Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N°110401000002, la cual deniega la devolución de impuesto del año tributario 2012, Folio 231112042 , presentada con fecha 6 de mayo de 2012. Agrega que con la notificación antes señalada se enteró que con el fin de verificar la exactitud de la declaración de renta del año tributario 2012, se le había solicitado antecedentes que acrediten la procedencia de la devolución invocada con la documentación de respaldo respectiva , referente al pago provisional por utilidades absorbidas, solicitud realiza da mediante notificación N°120201696 de fecha 21 de junio de 2012, a la cual el contribuyente no asistió debido a que dicha notificación no habría llegado a destino y era desconocida para éste. La reclamante agrega que también fue informado de diferencias entre lo consignado en su declaración de impuestos a la renta y la información que poseía el Servicio de Impuestos Internos en sus sistemas, observaciones que en su mayoría no comparte.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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