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Tribunal · solo Pro
GÓMEZ ORELLANA con SII
Fecha: 09-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: hernan_farias_sepulveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma infracción por no otorgamiento de boleta electrónica en venta de pan, aplicando multa mínima de 2 UTM y clausura de 1 día, tras constatar que la contribuyente no emitió comprobante al momento de la operación.
El 05.09.2025, fiscalizadores del SII observaron que el hijo de la contribuyente vendió pan por $1.000 en efectivo sin emitir boleta electrónica. Se cursó Notificación de Infracción N°1030991 por infracción al artículo 97 N°10 del CT. La contribuyente reclama alegando que emitió boleta electrónica folio 201585 por $1.060 a las 18:47:13 horas, pero que no se imprimió porque el cliente no la quiso llevar. El SII sostiene que observó directamente la omisión de emisión durante la fiscalización (18:46-19:00 horas) y que la boleta aludida presenta inconsistencias horarias con los registros en sus ba
El tribunal aplica la regla de sana crítica para analizar la prueba. Acredita mediante testimonio de las fiscalizadoras que observaron presencialmente la venta sin boleta entre 18:46-18:47 horas. Señala que la carga de la prueba corresponde al SII respecto a infracciones sancionatorias, pero que la contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las imputaciones. Evalúa que la boleta folio 201585 que la reclamante alega (por $1.060 a las 18:47) presenta desajustes: según registros del SII fue recepcionada a las 17:57 horas del mismo día, anterior a su supuesta emisión, lo que viola lógic
Rechaza el reclamo y confirma la Notificación de Infracción N°1030991. Aplica multa mínima de $143.298 (2 UTM mensuales) y clausura de 1 día del establecimiento. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
“GÓMEZ ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, nueve de julio de dos mil veintiséis.
VISTOS:
A folios 5-7, comparece doña MARÍA ELIZABETH GÓMEZ ORELLANA , RUT N°11.372.848-5, comerciante, domiciliada en calle 19 Sur N°83 , Villa San Marcos, comuna de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N°1030991, de fecha 05.09.2025, cursada por funcionario del Servicio de Impuestos Internos , que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, por “No otorgamiento de boleta electrónica por la venta de pan. Al momento de la fiscalización y en reconocimiento de la infracción emite boleta electrónica por $1.000 de fecha 05/09/25”.
Primeramente, expone que el día 05.09.2025, cuando se le notificó la infracción recamada en autos, en la caja del establecimiento se encontraba atendiendo su hijo Benjamín, quien habitualmente realiza ese trabajo. Sin embargo, s ostiene que la boleta electrónica se emitió, pero no se imprimió el comprobante porque el cliente no lo quiso llevar. Agregando que, en el almacén, se utiliza el programa “LOCAL SHOP” para las ventas al crédito o débito, que pertenece a la empresa Chile -Tabacos, sistema que, una vez realizado el pago, pregunta si quiere la boleta para imprimirla, pero una vez ya emitida por el software.
En relación con los hechos denunciados, explica que, como a las 18:47:13 horas del día 05.09.2025, efectivamente se emitió la boleta electrónica por $1 .060, pero la fiscalizadora de todas maneras hizo que su hijo emitiera otra por $1.000, pero en horario mucho más tarde, correspondiendo la boleta real a la de $1.060.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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