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Tribunal · solo Pro
OPAZO SALVADOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra multa por no otorgamiento de documento tributario en traslado de carbón, por no acreditarse que el denunciado fuera vendedor obligado a emitir guía de despacho.
El 30.09.2016, Heriberto Opazo Salvador fue fiscalizado transportando 54 sacos de carbón sin documentación tributaria. Fue infraccionado por el SII. El denunciado alegó que los sacos le fueron entregados como pago de una deuda, con propósito de consumo familiar, sin intención comercial. El testigo confirmó que le pagó una deuda de $200.000 entregando 54 sacos de carbón que el denunciado fue a buscar sin vehículo propio.
El tribunal analiza si se configura la infracción del artículo 97 N° 10 del CT. Determina que para la existencia de la infracción son requisitos copulativos: traslado de especies afectas a IVA, en vehículos de carga, sin documentación y que quien transporta no identifique al vendedor o prestador de servicios. Concluye que no existe prueba suficiente de que el denunciado fuera vendedor habitual de carbón. La prueba testimonial demuestra que la adquisición de los sacos fue para extinguir una obligación previa, no como actividad comercial habitual. El tribunal enfatiza que la carga probatoria rec
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1300415 de fecha 30.09.2016. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
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“OPAZO SALVADOR, HERIBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 2 y siguiente s, comparece don HERIBERTO OR FILIO OPAZO
SALVADOR, RUT N° 6.759.783-4, agricultor, domiciliado en Camino P rincipal s/n, Duao, comuna de Maule, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1300415, de fecha 30.09.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por “No otorgamiento de documento tributario por traslado de 54 sacos de carbón desde Sauzal a Maule . Valor c/u $10.000, f uncionario solicita emitir documento tributario e indica no tener al momento de la fiscalización”. Consignando como monto total de la operación, la cantidad de $ 540.000.
En cuanto a los hechos , dice que el día 30.09.2016, en circunstancia que se dirigía desde la comuna de Cauquenes a la localidad de Duao , en una camioneta Kía Motors, con una carga de 54 sacos de carbón, fue f iscalizado en un control carretero del Servicio de Impuestos Internos, en el sector Sauzal, oportunidad en que fue infraccionado por transportar los sacos de carbón sin documento tributario que justificara la tenencia y propiedad de éstos. Al respecto, expone que le explicó al fiscalizador el motivo por el cual trasladaba dichos sacos, quien le habría señalado que mientras no exist iese documento que acreditara su tenencia, se cometía infracción tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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