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Tribunal · solo Pro
FUENTES BADILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el recurso de un transportista contra multa por no identificar vendedor de madera, pues exhibió oportunamente guía de despacho emitida por el propietario de la carga.
El 27.07.2016, el conductor Manuel Mauricio Fuentes Badilla fue fiscalizado transportando madera desde Freire a Santiago. Al momento de la fiscalización exhibió la Guía de Despacho N° 251 emitida por Inversiones y Forestal Italia Ltda., pero no llevaba documentos que identificaran al vendedor original de la mercadería. El SII cursó infracción por no identificar al vendedor. El reclamante argumentó que desconocía quién era el vendedor de origen y que solo tenía la guía de despacho que le entregó el propietario de la carga.
El tribunal analizó la Circular N° 64 del SII que distingue infracciones según si el conductor porta documentación tributaria e identifica al vendedor. Determinó que el reclamante sí portaba guía de despacho emitida oportunamente (26.07.2016) por Inversiones y Forestal Italia Ltda., que era el vendedor de las especies. La guía fue emitida correctamente por quien correspondía. El tribunal concluyó que la conducta del transportista no encajaba en la infracción del N° 10 del artículo 97 CT, pues sí portaba documentación tributaria válida. La alegación del SII respecto a que Inversiones y Forestal
Se acogió la reclamación de Manuel Mauricio Fuentes Badilla y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1360996 de 27.07.2016. No se condenó en costas al SII por motivos plausibles para litigar.
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“FUENTES BADILLA, MANUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, veintinueve de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 4 y siguiente, comparece don MANUEL MAURICIO FUENTES BADILLA, RUT N° 12.544.234-K, conductor, domiciliado en Villa Nemesio Antúnez, pasaje Valle Nevado N° 0195, de la ciudad de Linares, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1360996, de fecha 27.07.2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por infracción prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Fundamentando su reclamación, expone que durante la m adrugada del día 27.07.2016 fue fiscalizado por un inspector del S.I.I., en circunstancias que transportaba madera desde Freire, IX Región, hasta la ciudad de Santiago , cuyo propietario es Inversiones y Forestal Italia Ltda., RUT N° 76.222.658-8, con domicilio en la ciudad de Viña del Mar.
Al respecto, señala que el fiscalizador le exigió la guía de despacho del propietario de la carga, quien le indicó que la empresa debiera tener una su cursal en la IX Región y, como ésta no figuraba en la guía de despacho que mostró, se le solicitó la guía de despacho, factura o factura de compra del vendedor de origen, documento que no pudo entregar debido a que el propietario de la carga sólo le había entregado la guía de despacho de ellos, indicando que desconocía que la carga debía circular también con una factura del vendedor de origen, la cual posteriormente le enviaron y adjunta a su reclamo , razón por la que no contaba con dicho documento ni ninguna información del vendedor de origen.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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