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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ GALVEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación tributaria de contribuyente por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir guía de despacho para traslado de papas, confirmándose multa de $211.750 y clausura de 2 días.
El 09.12.2011, fiscalizadores del SII detectaron al reclamante trasladando 22 sacos de papas en camión sin exhibir guía de despacho o factura. El reclamante se identificó como dueño de la mercadería por $77.000. Argumentó que la infracción debió tipificarse bajo artículo 97 N°17 por no ser contribuyente ni agricultor, sino tercero transportista. Acompañó guías de despacho de su padre de otras fechas.
El tribunal aplicó sana crítica concluyendo: (1) acreditado que no exhibió documentos tributarios; (2) no probó que las papas pertenecían a su padre pese a guías anexadas de otro contribuyente; (3) la infracción N°10 art.97 CT procede aunque no sea contribuyente formalizado, pues cualquier vendedor de bienes afectos a IVA está obligado; (4) aunque fuera tercero, al no identificar al vendedor es responsable solidario conforme art.55 DL825; (5) negó agravantes respecto de negligencia grave y conocimiento de obligación tributaria.
Se rechaza reclamación, se confirma infracción N°10 art.97 CT. Se aplica multa de $211.750 (275% de operación) y clausura de 2 días. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
“GONZÁLEZ GÁLVEZ, EDUAR FLORIDOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a treinta de abril de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece don EDUAR FLORIDOR GONZÁLEZ GÁLVEZ, RUT N° 16.541.680-5, domiciliado para estos efectos en calle 1 Norte N° 931, oficina 427, Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N°1077135, de fecha 09.12.2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se le notificó la supuesta comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, que consistiría en la omisión de emitir el documento legal tributario por el traslado para la venta de 22 sacos de papas. El monto total de la operación es de $ 77.000.
Fundamentando su reclamo, el recurrente expone que la notificación de infracción debe dejarse sin efecto, por cuanto la tipificación de infracción corresponde al artículo 97 N° 17 del Código Tributario, por no tener la calidad de contribuyente ni menos la actividad de agricultor, ni vendedor de papas.
Agrega como excepción de nulidad: “Que vengo en solicitar a US, la nulidad del denuncio en cuestión, por cuanto en mi calidad de no contribuyente, la tipificación de la infracción no es la anotada por el funcionario, en la notificación de infracción, es decir el N° 10 del articulo 97, ya que yo no soy el dueño de la mercadería, correspondiéndome en este caso la aplicación del articulo 97 N° 17 del Código Tributario…”.
Manifiesta que el funcionario denunciante incurrió en los siguientes errores:
- En el giro o actividad del contribuyente consignó “venta de papas”, sin ser contribuyente ni tener inicio de actividades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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