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Tribunal · solo Pro
ACEVEDO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal desestima reclamación y confirma multa por no emisión de boleta en venta de reja metálica. Se acredita entrega de bien y obligación incumplida de emitir documento tributario.
Luis Miguel Acevedo Sepúlveda, que trabaja en estructuras metálicas, fue contratado por Cristina Albornoz Espinoza para confeccionar una reja metálica. Percibió $735.000 en cuatro transferencias electrónicas entre enero y febrero de 2017. No emitió boleta. La denunciante indicó que la reja fue entregada con defectos (medidas incorrectas, desniveles, pilares torcidos, sin pintura). El SII notificó infracción tributaria por no otorgamiento de documento tributario.
El tribunal establece que corresponde al SII acreditar la configuración de la infracción, aplicándose presunción de inocencia. Se determina que al momento de notificación, la reja ya había sido entregada materialmente a la compradora, lo que permite su aprehensión física. Conforme a norma de operaciones de venta, el documento debe emitirse al momento de entrega real o simbólica, no condicionado al pago total. Los defectos en la ejecución (pintura incompleta, medidas incorrectas) no justifican la omisión de emitir boleta, constituyendo eventual incumplimiento contractual ajeno a competencia tri
Se desestima la reclamación y se confirma la Notificación de Infracción Nº 1398524. Se aplica multa de $735.000 (equivalente al 100% del monto operación) y clausura de dos días del establecimiento. No se condena en costas por existencia de motivo plausible para litigar.
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“ACEVEDO SEPÚLVEDA, LUIS MIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, veinticinco de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 2 y vuelta, comparece don LUIS MIGUEL ACEVEDO SEPÚLVEDA, RUT N° 13.785.846-0, domiciliado en Villa Santa Gemita N° 864 , Maule, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas , contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1398524, de fecha 30.06.2017, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por “No otorgar documento tributario por la confección de 1 reja de metal a la sra Cristina Albornoz Espinoza , según transferencia electrónica de 10/2/2017 por 35 .000, 08/02/2017 por $150.000, 03/02/2017 por $ 150.000 y 28/1/2017 por $400.000 ”. Consignando como monto total de la operación, la cantidad de $735.000.-
Primeramente, dice que fue notificado dos veces por el Servicio de Impuestos
Internos por la no entrega de una boleta y que viene a explicar las razones por lo cual no lo hizo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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