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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA FAMILIA FELIZ LIMITADA con SII
Fecha: 10-07-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte el reclamo: mantiene la infracción por emisión de boleta con monto inferior, pero reduce la sanción a multa mínima sin clausura por desproporción respecto de la diferencia de $1.000 reconocida.
Importadora y Exportadora Familia Feliz Limitada emitió boleta por $4.990 cuando la operación fue de $5.990 (diferencia de $1.000 por cinco soportes). El SII cursó infracción N° 1384219 por artículo 97 N° 10 del CT, imponiendo multa y clausura de 8 días. La empresa argumenta error de digitación involuntario, que el documento fue autorizado y que no hubo fraccionamiento intencional. El SII sostiene que la boleta no reflejó correctamente el monto real de la venta y cita antecedentes de sanciones anteriores.
El tribunal determina que la obligación de emitir documentos tributarios no se satisface solo con existencia formal de boleta, sino con documento que refleje correctamente la operación realizada. Aun cuando la diferencia sea mínima y atribuible a error de digitación, existe discordancia infraccional relevante. Sin embargo, el análisis de proporcionalidad es decisivo: la diferencia de $1.000 es económicamente exigua, no afecta sustantivamente el interés fiscal, fue reconocida por la contribuyente, no aparece asociada a maniobra de ocultamiento complejo, y la clausura constituye sanción de alta
Ha lugar en parte al reclamo. Se mantiene la infracción por emisión de boleta con monto inferior, pero se aplica únicamente multa de dos unidades tributarias mensuales (equivalente a $143.298 al mes de julio de 2026), sin clausura. Cada parte soporta sus propias costas.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 11 y siguientes, comparece don Dongneng Liang, empresario, cédula nacional de identidad número 24.218.109 -3, en representación de Importadora y Exportadora Familia Feliz Limitada, RUT número 77.777.892 -7, e interpone reclamación tributaria en contra de la notificación de infracción número 1384219, de 23 de febrero de 2026, cursada por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región del Biobío.
Expone que, con fecha 9 de febrero de 2026, la Unidad de los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos , realizó una fiscalización en dependencias de su representada, en la cual se constató que habría emitido y otorgado una boleta de venta por la compra de cinco soportes por un monto inferior al que correspondía. Señala que, según la notificación reclamada, se emitió una boleta por $4.9 90, debiendo emitirse por $5.990 de acuerdo con el voucher otorgado al cliente. Indica que la infracción fue notificada el 23 de febrero de 2026, imputándose la infracción prevista en el artículo 97 número 10 del Código Tributario , la que contempla, además de una multa, una clausura de ocho días, consecuencia que estima desproporcionada en relación con la diferencia observada, ascendente solamente a $1.000.
Sostiene que no se configuró ninguna de las conductas sancionadas en el artículo 97 número 10 del Código Tributario, ya que sí se emitió la boleta correspondiente, que dicho documento se encontraba autorizado por el Servicio de Impuestos Internos y que tampoco existió fraccionamiento del monto de las ventas para eludir el otorgamiento de boleta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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