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Tribunal · solo Pro
ANCAMILLA PAILLALEO con SII
Fecha: 13-07-2026 · Materia: Giro; Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo contra Resolución SII N°289 y giro por improcedencia de devolución, dejándolos sin efecto por vencimiento de plazo de prescripción de tres años, notificados fuera del término legal.
Valentín Ancamilla Paillaleo presentó declaración de renta AT 2018 el 20 de abril de 2018, solicitando devolución de $5.575.266, que fue depositada el 11 de mayo de 2018. El 17 de mayo de 2018, SII emitió Resolución Ex. N°289 declarando improcedentes las devoluciones y giro folio 2052579 ordenando reintegro. Estos actos fueron notificados al contribuyente recién el 17-18 de mayo de 2023, cinco años después de su emisión. El contribuyente reclama por vicio de notificación tardía y prescripción de facultades de fiscalización.
El tribunal concluyó que el plazo de prescripción ordinaria de tres años para fiscalizar (art. 200 CT) venció el 30 de abril de 2021, contado desde la expiración del plazo legal de pago del 30 de abril de 2018. La notificación por carta certificada despachada el 18 de mayo de 2018 no constituye presunción válida de notificación sin comprobación de recepción (art. 11 CT). La notificación efectiva ocurrió el 17-18 de mayo de 2023 por cédula, fuera del término de prescripción. El tribunal desestimó la alegación de plazo extraordinario de seis años (art. 200 inc. 2°) por malicia, ya que la Resoluc
Se acogió el reclamo interpuesto por Valentín Ancamilla Paillaleo. Se dejaron sin efecto la Resolución Ex. N°289 y giro folio 2052579, ambos de 17 de mayo de 2018. No se condenó en costas. Se ordenó cumplimiento administrativo por SII.
CAUSA : “ANCAMILLA PAILLALEO, VALENTIN con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS.
I.VISTOS:
UNO. Por presentación de folio 1, del Sistema de Administración de Causas Tributarias y Aduaneras 1-2, de 27 de julio de 2023, por la cual don Mauricio Calvo Arellano, abogado, en representación de VALENTÍN ENRIQUE ANCAMILLA PAILLALEO, RUT 13.960.609-4, trabajador independiente, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N°230, comuna de Graneros, dedujo reclamo por el procedimiento General de Reclamaciones previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario3 en contra de la RESOLUCIÓN EX. N°289,4 de fecha 17 de mayo de 2018 y del GIRO folio 2052579, también de 17 de mayo, emitida por la Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos 5, y notificados a la parte reclamante con fecha 17 de mayo de 2023. El reclamo interpuesto se funda en los antecedentes de hecho y derecho que se resumen a continuación.
En un primer apartado, la reclamante señala que se encuentra dentro de plazo para reclamar y que no ha interpuesto recurso administrativo alguno.
En cuanto a los hechos, señala que con fecha 20 de abril de 2018, su representado declaró su impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2018, solicitando una devolución de $5.575.266, la cual fue depositada por la Tesorería con fecha 11 de mayo 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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