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Tribunal · solo Pro
VIRGILIO FORTUNATO BOZZO GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 27-04-2018 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros de IVA, determinando que fueron originados por rectificaciones voluntarias de sus declaraciones, no por fiscalización fuera de plazo.
El SII notificó al contribuyente Bozzo González el 14.03.2016 para revisar IVA (períodos 03.2013-02.2016) e IR (años 2013-2015). El 24.04.2017, en declaración jurada, el contribuyente reconoció que facturas del proveedor Luis Mansilla Cárdenas (observado por el SII) fueron irregulares y ofreció rectificar voluntariamente sus declaraciones F29. El 17.05.2017 se emitieron 7 giros por diferencias de esas rectificaciones. El contribuyente reclama sosteniendo que los giros fueron emitidos fuera del plazo de 6 meses establecido en Ley 18.320.
El Tribunal determina que los giros no emanan de fiscalización unilateral del SII conforme a Ley 18.320, sino de rectificaciones voluntarias presentadas por el propio contribuyente. Las declaraciones rectificatorias son manifestación del principio de autodeterminación impositiva, firmadas por el contribuyente. Se acreditó que el contribuyente registró facturas irregulares de proveedor observado y fue condenado por delito tributario. Aunque los giros fueran acto administrativo, sería aplicable el plazo de prescripción del art. 200 CT (no los 6 meses de L.18.320) al existir infracciones tributar
Se rechaza en todas sus partes el reclamo y se confirman los 7 giros de fecha 17.05.2017 números 6359085116, 6359136726, 6359149496, 6359124236, 6359141216, 6359160526 y 6359154046. Se condena en costas al actor.
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS,
A fojas 1, comparece don César Alejandro Garnica González, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de Virgilio Fortunato Bozzo González , RUT N° [RUT reservado], ambos domiciliados en calle Quillota, número 175, oficina 1402 , comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de los Giros números 6359085116, 6359136726, 6359149496, 6359124236, 6359141216, 6359160526 y 6359154046, solicitando que sean dejados sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que el Servicio de Impuestos Internos, en base a un programa de fiscalización del Impuesto al valor agregado , procedió con fecha 14 de marzo del año 2016, vía acto administrativo ejercido por la Unidad de Ancud, a notificar al contribuyente para la revisión del Impuesto al Valor Agregado periodos tributarios: Marzo 2013 a Febrero 2016 e Impuesto a la Renta, por los años tributarios: 2013, 2014 y 2015. Dicha notificación se manifestó vía formulario N° 3301, folio 0181352, notificado por cédula en domicilio comercial.
En cumplimiento de dicha citación y requerimiento, con fecha 12 de abril del año 2016, se señala que el contribuyente, presentó bajo formulario N° 2123, "Acta de recepción y devolución de documentos", toda la documentación solicitada por el Servicio, sin reparo por parte del ente fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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