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Tribunal · solo Pro
PINO VALENZUELA con SII
Fecha: 27-04-2026 · Materia: Giro; Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por falta de notificación válida de liquidación y giro al correo electrónico vigente del contribuyente, dejándose sin efecto ambas actuaciones.
Lorena María Pino Valenzuela presentó declaración anual de impuesto a la renta del año 2021 el 30 de abril de 2021. El SII emitió liquidación número 110402770 el 17 de julio de 2024 y giro folio 345060991-8 el 10 de diciembre de 2024. La contribuyente actualizó su correo electrónico a dinacontador2013@gmail.com el 10 de abril de 2024, pero el SII registró envíos de ambas actuaciones a la casilla lorenapinov72@hotmail.com, que había sido reemplazada. La reclamante solo tomó conocimiento del giro en diciembre de 2024.
El tribunal debió resolver si la liquidación y giro fueron válidamente notificados al correo vigente de la contribuyente. Se acreditó que el SII envió los actos a la casilla Hotmail el 19 de julio y 26 de diciembre de 2024, pero sus propios registros de "Correo Verificado" y "Contacto Actualizado" muestran que desde el 10 de abril de 2024 la casilla vigente era dinacontador2013@gmail.com. La reclamada no despejó esta contradicción interna ni acompañó copias íntegras de los correos efectivamente remitidos. Conforme a los artículos 11, 11 bis y 24 del Código Tributario, la notificación electróni
Se acoge el reclamo deducido contra la liquidación número 110402770 y el giro folio 345060991-8, dejándose sin efecto ambas actuaciones. Se condena en costas a la parte reclamada por no haber tenido motivo plausible para litigar.
Concepción, a la fecha indicada al pie de firma.
VISTOS:
Que, a folio 11 y siguientes, comparece don Rubén Isaac Badilla Núñez, abogado, cédula nacional de identidad número 11.999.402 -0, con domicilio en Calle 2 Sur número 279, casa número 1, Sector Villa CAP, comuna de Concepción, en representación, según se acreditaría en un otrosí, de doña Lorena María Pino Valenzuela, independiente, cédula nacional de identidad número 15.488.681 -8, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda número 14, sector Huépil, comuna de Tucapel, quien deduce reclamo solicitando que se declaren prescritas las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, se dejen sin efecto la liquidación número 110402770, de 17 de julio de 2024, y el giro folio número 345060991-8, de 10 de diciembre de 2024, ambas actuaciones referidas al año tributario 2021.
Expone, en síntesis, que la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2021, folio 345060991 -8, fue presentada el 30 de abril de 2021. Sostiene que en el año 2022 se registró como correo de notificación la casilla lorenapinov72@hotmail.com. Refiere que recién en diciembre de 2024, al revisar actuaciones vinculadas a la devolución de un saldo a favor del año tributario 2022, advirtió en la cuenta de contribuyente la existencia del giro folio 345060991-8, por un total a pagar de $8.342.497, sin constarle la notificación válida de la liquidación que le serviría de antecedente. Añade que, con posterioridad, encontró en su correo electrónico un mensaje de 15 de febrero de 2024, correspondiente a una citación emitida conforme al artículo 63 del Código Tributario, pero no una liquidación ni un giro notificados en forma legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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