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Tribunal · solo Pro
HANANIA BATSHOUN con SII
Fecha: 13-09-2022 · Materia: Giro; Resolución
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra sobretasa de Impuesto Territorial por error en identificación de propiedades; SII se allana totalmente y se deja sin efecto el giro.
Antonio Hanania Batshoun reclama contra giro de sobretasa conforme artículo 7 bis de Ley N°17.235, contenida en carta N°9698836 de marzo de 2022, emitida por VIII Dirección Regional del SII. El contribuyente cuestiona que el Servicio consideró erróneamente que era dueño de 7 propiedades, cuando en realidad es propietario solo del inmueble Rol de avalúo 3261-13, ubicado en San Gerardo N°883, Recoleta, Talcahuano.
El Tribunal constata que el SII, a través de su representante, evacúa traslado allanándose totalmente a las pretensiones del reclamante, reconociendo que únicamente el inmueble Rol 3261-13 de la comuna de Recoleta corresponde al contribuyente y está correctamente identificado en el Rol vigente del catastro de Bienes Raíces del SII. El reclamante acepta el allanamiento total. Al no existir controversia debida, se citó a las partes a oír sentencia conforme a resolución de 5 de septiembre de 2022.
Se acepta el allanamiento total interpuesto por el SII. Se deja sin efecto la Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de Ley N°17.235, contenida en carta N°9698836 de marzo de 2022. No se condena en costas. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, trece de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 1 3 y siguientes, comparece don Abel Bernabé Hidal go Vega, abogado, Rut: [RUT reservado], en representación de l contribuyente don Antonio Hanania Batshoun , RU T: [RUT reservado], ambos con domicilio en calle Colón N°484, comuna de Talcahuano; quien viene en interponer reclamación en contra de la Notificación y Giro Sobretasa artículo 7 bis de la Ley n.° 17.235 , contenida en carta n.° 9698836 de marzo de 202 2, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que el Servicio consideró, erradamente, para aplicar la sobretasa del Art. 7 bis de la Ley N°17.235, que el contribuyente era dueño de 7 propiedades como indica, sin embargo, éste señala que solo es dueño de la propiedad Rol de avalúo 3261-13, Recoleta, ubicada en San Gerardo N°883, de la referida comuna.
Finalmente, luego de cita r variada normativa legal, doctrina y jurisprudencia en que funda sus pretensiones, solicita tener por interpuesto el reclamo , a) Dejar sin efecto, total o parcialmente, el acto administrativo objeto de la presente reclamación; b) En base a lo anterior, acceder a dejar sin efecto a la sobretasa aplicada, o, en subsidio, rebajar la base imponible de la sobretasa, total o parcialmente, a fin de poder disminuir la base imponible fijada por el Servicio para efectos del Impuesto Territorial, para los periodos que se determinen; c) En caso de estimarse así pertinente y necesario , se ordene la reliquidación de la base imponible de la sobretasa de Impuesto Territorial. Lo anterior, por el Dpto. de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que sea competente para ello, o quien se le ordene, para que haga una nueva reevaluación de los bienes considerados para la s obretasa; d) La condena en costas del Servicio en caso de existir oposición.
A fojas 19, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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