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Tribunal · solo Pro
CLUB DE LA UNIÓN ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL con SII
Fecha: 25-04-2024 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Club de la Unión contra resolución SII que eliminó exención de impuesto territorial por vicio de fundamentación insuficiente del acto administrativo.
El Servicio de Impuestos Internos emitió Resolución A08.2023.00000129 de 20.01.2023 modificando el giro del impuesto territorial del predio rol 209-09 ubicado en calle Castellón N°560, comuna de Concepción, de $0 a $6.984.240 por semestre, eliminando exención que el Club de la Unión mantenía desde 1979. Consecuentemente se emitieron giros folios 1880209123 y 1880209223 de 31.03.2023. El bien raíz se destina exclusivamente al servicio de un culto (Logia Masónica) y no produce renta. El Club, con RUT 70.211.800-K, es propietario del inmueble.
El Tribunal estimó que la Resolución carece de fundamentación suficiente, limitándose a mencionar un plan de fiscalización, remisión a artículos de la Ley N°17.235 y una visita. La ley exige que los actos administrativos se basten a sí mismos y contengan explicación precisa del razonamiento que conduce a la decisión. El acto adolece de vicio de forma afectando requisito esencial y genera perjuicio grave (privación de exención de 60 años). Se confirmó que se cumplen requisitos para exención: destinación exclusiva a culto y ausencia de producción de renta. Las exenciones tributarias son de derec
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°A08.2023.00000129 de 20.01.2023 y los Giros Folios 1880209123 y 1880209223 de 31.03.2023. Sin condena en costas.
Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUN: 9.086.407-6, domiciliado en calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, Concepción, en representación de CLUB DE LA UNIÓN ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, RUT: 70.211.800-
K; quien viene en interponer reclamo en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°A08.2023.00000129, de fecha 20.01.2023, emitida por el Jefe de Avaluaciones de la VIII Dirección Regional de Concepción del Servicio de Impuestos Internos y contra los giros folios 1880209123 y 1880209223, ambos de fecha 31.03.2023.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
En este apartado se da cuenta de los actos reclamados y antecedentes del bien raíz.
II.- DE LAS RAZONES PAR DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN A08.2023.00000129 RECLAMADA.
II.A En primer término, la Resolución Ex. SII
A08.2023.00000129 reclamada es nula (de nulidad de derecho público), toda vez que carece de la debida fundamentación. En primer término, se fundamenta la plena jurisdicción de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer y fallar todo lo relacionado con la nulidad de derecho público. Para, posteriormente, hacer referencia a su construcción dogmática y, particularmente, a los vicios de forma o procedimiento, concluyendo que el Servicio de Impuestos Internos corresponde a un órgano del Estado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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