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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA RESERVA S.A. con SII
Fecha: 14-08-2023 · Materia: Giro; Resolución · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra sobretasa de sitio eriazo: tribunal estima que servidumbre de acueducto constituye edificación que elimina carácter de eriazo, anulando giros de impuesto territorial.
Inmobiliaria La Reserva S.A. reclama contra aplicación de sobretasa del artículo 8° Ley 17.235 sobre impuesto territorial respecto de inmueble rol 1009-01, comuna de Tomé, clasificado como sitio eriazo por el SII mediante giros emitidos en 2021. Sobre el predio pesa servidumbre de acueducto constituida a favor de Essbio S.A. en 2017, con instalaciones sanitarias subsuperficiales (cámaras sanitarias). El SII argumenta que debería existir certificado de informaciones previas acreditando prohibición de edificar por utilidad pública.
El tribunal analiza que conforme a definiciones de la Circular SII 31/2019 y Ordenanza de Urbanismo, 'sitio no edificado' es aquél donde no existe ningún tipo de edificación terminada. La servidumbre de acueducto constituida a favor de Essbio constituye infraestructura sanitaria conforme DFL 382/1988, y las cámaras sanitarias constatadas en inspección configuran una edificación. Consecuentemente, el predio no califica como eriazo. El requerimiento fiscal de utilidad pública no es aplicable pues la servidumbre no es bien nacional de uso público. Cita precedente jurisprudencial (Tribunal Tributa
Acoge reclamo eliminando clasificación de sitio eriazo y dejando sin efecto sobretasa del artículo 8° Ley 17.235. Anula giros 1901009121, 1901009221, 1901009321 y 1901009421. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, catorce de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece el abogado don Jorge Montecinos Araya, Rut n° 9.086.407-6, domiciliado en Chacabuco n° 1085, oficina n° 1102, Concepción en representación de INMOBILIARIA LA RESERVA Sp A, persona del giro de su denominación, RUT n° 76.857.885-0 representada por don Gustavo Andrés Y ánquez Mery, empresario, Rut n° 7.035.693-7, exponen que vienen en interponer reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la aplicación de la sobretasa prevista en el artículo 8° de la Ley n° 17.235, sobre Impuesto Territorial, respecto del bien raíz rol 1009-01, de la comuna de Tomé, así como en contra de los giros folios números 1901009121 y 1901009221, emitidos todos con fecha 26 de marzo de 2021.
Estructura su presentación conforme los siguientes acápites:
I. Antecedentes generales:
1. Aspectos generales sobre el inmueble rol de avalúo 1009- 01 de la comuna de Tomé.
2. Sobre la propiedad indicada pesa una servidumbre de acueducto constituida en favor de Ess bio S.A. a través de escritura pública otorgada con fecha 25 de agosto de 2017 ante doña Carolina Fuentealba Madriaga, Notaria Pública interina de la comuna de Tomé.
3. Destino y avalúo del bien raíz rol 1009- 01 de la comuna de Tomé; giros emitidos para el pago del impuesto territorial determinado. Al efecto, señala que el Servicio ha procedido a calificar el predio rol n° 1009-01, de la comuna de Tomé como “sitio eriazo”, razón por la cual su representado ha quedado afecto al pago de la sobre tasa prevista en el artículo 8° de la Ley n ° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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